Micelio

decreto 1873 de 1958

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Artículo 1

Artículo único . Autorizase al Ministerio de Guerra para que con sus propias disponibilidades presupuestales, lleve a cabo la importación de Francia de ocho (8) caballos y veintiocho (28) yeguas de ganado árabe y P.S.I., y al Ministerio de Agricultura para que cubra el valor de los transportes y seguro de los semovientes de que se trata.

Parágrafo

El 50% de las crías que se obtengan de los reproductores árabes importados, será entregado por el Ministerio de Guerra para los servicios del Ministerio de Agricultura. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República