El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 615 Del 9 De Abril De 1992, El Cual Quedará Así: “artículo 1°
°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992, el cual quedará así: “Artículo 1°. El Ministro de Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, a que se refiere el ordinal d, del artículo 19 del Decreto 2681 de 1991”.
Artículo 2Derogar El Artículo 2° Del Decreto Número 615 Del 9 De Abril De 1992
°. Derogar el artículo 2° del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Rodrigo Marín Bernal.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Transporte