Micelio

decreto 385 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Defensoría Del Pueblo Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Defensor Regional 0040 20 1 (Uno) Coordinador De Gestión Del Talento Humano 2030 20 40 (Cuarenta) Profesional Administrativo Y De Gestión De La Regional O Seccional 3040 19 10 (Diez) Profesional Especializado 3100 19 7 (Siete) Profesional Especializado 3100 18 5 (Cinco) Profesional Especializado 3100 17 6 (Seis) Profesional Especializado En Criminalística 3120 18 12 (Doce) Profesional Especializado En Investigación 3130 17 16 (Dieciséis) Técnico En Criminalística 4100 15 8 (Ocho) Técnico Administrativo 4020 15 39 (Treinta Y Nueve) Auxiliar Administrativo 5020 10

°. Créanse en la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado 1 (uno) Defensor Regional 0040 20 1 (uno) Coordinador de Gestión del Talento Humano 2030 20 40 (cuarenta) Profesional Administrativo y de Gestión de la Regional o Seccional 3040 19 10 (diez) Profesional Especializado 3100 19 7 (siete) Profesional Especializado 3100 18 5 (cinco) Profesional Especializado 3100 17 6 (seis) Profesional Especializado en Criminalística 3120 18 12 (doce) Profesional Especializado en Investigación 3130 17 16 (dieciséis) Técnico en Criminalística 4100 15 8 (ocho) Técnico Administrativo 4020 15 39 (treinta y nueve) Auxiliar Administrativo 5020 10

Artículo 2El Defensor Del Pueblo Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura Interna, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas Trazados Por La Entidad, De Conformidad Con Lo Establecido En El Parágrafo 2° Del Artículo 56 De La Ley 941 De 2005

°. El Defensor del Pueblo distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 56 de la Ley 941 de 2005.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona En Lo Pertinente El Decreto 188 Del 27 De Enero De 1993

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública