en uso de las facultades concedidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Prorrógase Hasta El 15 De Marzo Inclusive De 1958, El Término Legal Para Presentar Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Correspondientes Al Año Gravable De 1957
° Prorrógase hasta el 15 de marzo inclusive de 1958, el término legal para presentar las declaraciones de renta y patrimonio, correspondientes al año gravable de 1957. La prórroga concedida en este artículo se extiende a la presentación de las liquidaciones privadas y al pago de la primera cuota del impuesto de renta y complementarios que figure en dicha liquidación privada.
Artículo 2° Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. -El Ministró de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública , Juan Pablo Llinás .-Ei Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas