Micelio

decreto 734 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Los gravámenes que por concepto de "Derechos del Terminal de Cartagena" se cobran en dicho Puerto; quedarán rebajados en un veinte por ciento (20%) a partir de la fecha de expedición, del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas