El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Los gravámenes que por concepto de "Derechos del Terminal de Cartagena" se cobran en dicho Puerto; quedarán rebajados en un veinte por ciento (20%) a partir de la fecha de expedición, del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas