en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Uniforme Que Debe Usar El Personal De Oficiales Y Tropas Del Ejército Nacional, Se Regirá Por Las Prescripciones Que Se Establecen En Seguida: I Parte Capitulo I Colores Y Distintivos
°. El uniforme que debe usar el personal de Oficiales y tropas del Ejército Nacional, se regirá por las prescripciones que se establecen en seguida: I PARTE CAPITULO I Colores y distintivos. Los uniformes propiamente dichos se confeccionarán solamente en telas de colores azul oscuro y verde oliva.
Artículo 2Dentro De La Denominación Genérica De Uniforme Militar, Se Comprenderán Todas Las Prendas Que Adelante Se Establecen Y Describen; Y Serán De Los Colores Y Con Los Distintivos Que En Seguida Se Expresan: Como Distintivo De Las Diferentes Armas Y Servicios Especiales Del Ejército, Se Adoptan Los Siguientes Colores: A) Rojo Vivo , Para La Infantería
°. Dentro de la denominación genérica de uniforme militar, se comprenderán todas las prendas que adelante se establecen y describen; y serán de los colores y con los distintivos que en seguida se expresan: Como distintivo de las diferentes armas y servicios especiales del Ejército, se adoptan los siguientes colores
Rojo vivo , para la Infantería.
Amarillo cromo , para la Caballería.
Negro brillante , para la Artillería (terciopelo para Oficiales, paño para la tropa).
Azul de Prusia , para los Ingenieros y Ferrocarrileros. e ) Azul celeste , para la Aviación. f) Carmelita , para el Tren y Servicio Territorial. g) Cereza, para la Sanidad y Veterinarios (terciopelo para Oficiales, paño para la tropa). h) Gris plomo , para la Intendencia (Administración). CAPITULO II Prendas de uniformes para Oficiales.
Artículo 3Serán Las Siguientes: Cubrecabezas : De Dos Clases: A), Casco, Y B), Gorra
°. Serán las siguientes: Cubrecabezas : de dos clases: a), casco, y b), gorra. a) Casco de parada : estilo prusiano; color negro charolado, con el escudo nacional de tamaño proporcionado al frente, de metal dorado mate, con los colores nacionales en esmalte; la escarapela nacional hacia el lado derecho; visera inclinada, redonda; cúspide o punta y carrilera escamada de metal amarillo. El ribete de la visera y demás adornos serán de metal dorado al fuego.
El casco de la Artillería llevará perilla en lugar de punta. Los Generales llevarán en algunas ocasiones penacho de plumas blancas reemplazando la punta. Casco de campaña : estilo colonial; de corcho, forrado en tela de color verde oliva, igual a la del uniforme; al frente llevará el escudo nacional en metal pavonado del mismo color que el casco; tendrá carrillera y ribetes de cuero rojo oscuro; dos ojetes o respiraderos a cada lado; el tafilete o sudadero estará separado de los costados, para la ventiláción interior, por medio de corchos; las alas por debajo serán de color verde esmeralda; encima de la copa tendrá tina pequeña tapa esférica que se puede quitar o poner por medio de un tornillo. Este casco será igual para todas las armas y grados. b) Gorra azul : de color azul oscuro, con vivos y banda del color del distintivo del arma o repartición del Ejército, conforme lo determinado en el artículo 2º: visera inclinada de cinco a seis centímetros en el centro; al frente llevará el escudo nacional en metal dorado y colores esmaltados, de tres y medio centímetros de largo y ancho proporcionado, montado sobre una escarapela del color correspondiente al distintivo del arma. Llevará carrillera de hilo metálico de uno y medio centímetros de ancho. Gorra verde oliva: del mismo paño del uniforme, con vivos rojos; visera inclinada de cinco a seis centímetros en el centro; al frente llevará el escudo nacional en metal dorado y colores esmaltados de tres y medio centímetros de largo y ancho proporcionado, montado sobre una escarapela del color correspondiente al distintivo del arma. La carrillera de hilo metálico o de cuero charolado negro, de uno y medio centímetros de ancho.
Los Generales llevarán la gorra azul con banda y vivos rojos, como la Infantería. En ambas clases de gorras el escudo nacional irá montado sobre una escarapela roja entre palmas de laurel en hilo de oro.
Artículo 4Guerrera: De Paño Azul Oscuro; Los Faldones Abiertos Atrás Con Carteras Simuladas De Diez Y Ocho A Veinte Centímetros V Tres Botones En Cada Una: Cerrada Al Frente Con Siete Botones; Cuello Del Color Del Arma Respectiva (Con Vivos Rojos Para La Artillería), De Una Altura Que No Permita Que Se Vea El Cuello Blanco De La Camisa; Completamente Cerrada Al Frente Y Con El Número Del Regimiento O Cuerpo De Tropas, O El Escudo A Ambos Lados
°. Guerrera: de paño azul oscuro; los faldones abiertos atrás con carteras simuladas de diez y ocho a veinte centímetros v tres botones en cada una: cerrada al frente con siete botones; cuello del color del arma respectiva (con vivos rojos para la Artillería), de una altura que no permita que se vea el cuello blanco de la camisa; completamente cerrada al frente y con el número del Regimiento o Cuerpo de tropas, o el escudo a ambos lados. El número será de metal dorado, de dos centímetros. La bocamanga será recta, del mismo color del distintivo, con dos botones. El largo de la guerrera será tal que llegue hasta la uña del dedo pulgar, estando el brazo caído hacia abajo. Sobre los hombros llevará pasadores de hilo metálico para asegurar las charreteras o taponas. y tendrán el mismo ancho y colores que los de la respectiva carrillera de la gorra forrados en paño del color del distintivo correspondiente.
Artículo 5Levita: De Paño Azul Como La Guerrera, Con Cuello Como Ésta Y Vivos Del Color Correspondiente Al Arma
°. Levita: de paño azul como la guerrera, con cuello como ésta y vivos del color correspondiente al arma. Doble abotonadura de siete botones, los primeros de arriba a la altura del broche inferior del cuello, y distantes diez y ocho centímetros, y los de abajo hasta catorce centímetros del centro a centro de cada botón. Tendrá bocamangas del mismo paño azul de catorce centímetros de altura y vivo en la parte superior. Los faldones deben llegar hasta la corva, y en el fuelle tendrá carteras simuladas, cada una con dos botones grandes.
Artículo 6Los Oficiales Que No Pertenezcan A Cuerpo De Tropas, Usarán El Escudo Nacional, De Dos, Centímetros, En Lugar De Número
°. Los Oficiales que no pertenezcan a Cuerpo de tropas, usarán el escudo nacional, de dos, centímetros, en lugar de número. El mismo escudo usarán los de aquellos Cuerpos de los cuales no hay sino uno en el Ejército. Exceptúanse los de aquellos, institutos o reparticiones militares para los cuales se determine insignia especial en este Reglamento.
Artículo 7Blusa : De Color Verde Oliva, Con Cuello Recto Doble De La Misma Tela; Será Ligeramente Entallada Y Con Vuelos Laterales Proporcionados En Los Faldones; Cerrada Al Frente Con Abotonadura Exterior De Siete Botones Y Cuatro Bolsillos De Cartera Asegurados Con Botones Pequeños, Los Del Pecho De Catorce Centímetros Y De Veinte Los De Los Faldones; Las Mangas Tendrán Bocamangas Dé Vuelta De Catorce Centímetros Terminadas En Punta Ase, Guradas Con Botón Pequeño; Atrás Llevará La Blusa En El Talle Dos Botones Grandes Con Doce Centímetros De Separación Y Equidistantes De La Costura Central; En Ésta Hacia Abajo De Los Botones Llevará, Un Pliegue Interior Que Permita El Ensanche Del Vuelo De Los Faldones
°. Blusa : de color verde oliva, con cuello recto doble de la misma tela; será ligeramente entallada y con vuelos laterales proporcionados en los faldones; cerrada al frente con abotonadura exterior de siete botones y cuatro bolsillos de cartera asegurados con botones pequeños, los del pecho de catorce centímetros y de veinte los de los faldones; las mangas tendrán bocamangas dé vuelta de catorce centímetros terminadas en punta ase, guradas con botón pequeño; atrás llevará la blusa en el talle dos botones grandes con doce centímetros de separación y equidistantes de la costura central; en ésta hacia abajo de los botones llevará, un pliegue interior que permita el ensanche del vuelo de los faldones. En el cuello llevará chapetas a lado y lado del cierre, del color del distintivo del arma, de nueve centímetros de longitud y muy poco menos del ancho del cuello; terminadas hacia los lados con tres puntas; sobre estas chapetas irá el número, insignias o escudos correspondientes al Cuerpo o repartición militar a que pertenezca el Oficial: la de los Generales, además de los escudos, llevará bordado en hilo de oro un dentado de serrucho como en la guerrera.
En la blusa podrán usarse botones dorados o pavonados, según el acto de servicio a que se asista, conforme se determina adelante.
Artículo 8Pantalones: Largos Y De Montar; Este Último Estilo Breeche, Sin Exagerar El Ancho O Curva De Los Lados; Serán De Los Mismos Colores De La Guerrera Y De La Blusa (Azul Oscuro V Verde Oliva), Con Vivos Rojos Para Todas Las Armas
° Pantalones: largos y de montar; este último estilo breeche, sin exagerar el ancho o curva de los lados; serán de los mismos colores de la guerrera y de la blusa (azul oscuro v verde oliva), con vivos rojos para todas las armas. Los Oficiales superiores llevarán una franja roja de tres centímetro de ancho en vez de vivo, y las Generales doble franja roja del mismo ancho a lado y lado del vivo, distante de éste medio centímetro. Los pantalones largos se usarán siempre con trabillas de cuero negro. Los breeches de paño verde oliva no llevarán franjas.
Se autoriza el uso del pantalón de paño blanco con vivos y frarjas correspondientes, en las fiestas sociales de etiqueta, y pasa el que contrae matrimonio.
Artículo 9° Calzado: 1), Botas: De Cuero Negro Charolado Enterizas; 2), Botines: Enterizos Con Resorte De Cuero Negro Charolado U Opaco, Y De Cuero Rojo Oscuro, Forma Guayo, De Amarrar; 3), Tubos De Cuero Rojo Oscuro De Cerrar Al Costado Con Varilla De Resorte Y Correa En La Parte Superior
° Calzado: 1), botas: de cuero negro charolado enterizas; 2), botines: enterizos con resorte de cuero negro charolado u opaco, y de cuero rojo oscuro, forma guayo, de amarrar; 3), tubos de cuero rojo oscuro de cerrar al costado con varilla de resorte y correa en la parte superior.
Artículo 10Guantes: De Piel Blanca Sin Lustre, Lavables Y De Piel O Dehilo De Color Rojo Oscuro, Del Color Que Corresponda Al Uniforme Que Se Usa
Guantes: de piel blanca sin lustre, lavables y de piel o dehilo de color rojo oscuro, del color que corresponda al uniforme que se usa
Artículo 11Capote: De Paño O De Caucho Color Verde Oliva, Con Presillas, De La Misma Tela Con Vivos Del Colon Del Distintivo Del Arma
Capote: de paño o de caucho color verde oliva, con presillas, de la misma tela con vivos del colon del distintivo del arma. Será amplio, cómodo o y ligeramente entallado, con solapas abiertas, pero de modo que se puedan cerrar o abotonar correctamente. Llevará al frente doble abotonadura de cinco botones grandes de metal darado el de paño y pavonados de verde oliva el de caucho; hacia la espalda, dos orejas de cinco centímetros de ancho, unidas por un botón grande; a uno, y otro lado de las orejas hacia abajo, llevará carteras simuladas, de tres puntos, de veinticuatro centímetros de largo y seis de ancho; con tres botones en cada una; tendrá atrás, en las faldas, un gran pliegue interior; con botones invisibles que permitan abrir las faldas para montar a: caballo; bolsillos con tapa; bocamangas rectas de diez y siete centímetros de largo, vivos y forros de paño del color del distintivo del arma en el cuello, en las bocamangas y en las carteras.
Artículo 12Capa : De Paño Color Gris Plomo, Amplia, Corte Estilo Alemán, Con Cuello De Paño Azul, De Diez Centintetros De Ancho, Cerrada Al Frente Por Medio De Un Grueso Y Fuerte Broche, Llevando Vivos Y Forro Del Color Del Distintivo Del Arma
Capa : de paño color gris plomo, amplia, corte estilo alemán, con cuello de paño azul, de diez centintetros de ancho, cerrada al frente por medio de un grueso y fuerte broche, llevando vivos y forro del color del distintivo del arma. Debajo del cuello, hacia atrás, llevará capucha de quitar y poner, la que podrá usarse a voluntad. El delantero llevará cinco botones dorados pequeños. Por dentro llevará un bolsillo del mismo paño. Las vueltas o vistas forradas. Los grados en la capa se marcarán en el cuello, hacia el frente, por medio de estrellas de plata en la misma forma que las presillas, agregando para los Oficiales superiores la fajita de paño del color del distintivo del arma. Los Generales llevarán palmas de laurel sencillas o dobles, según el grado, semejantes a las de las presillas.
Siempre que se use capa se llevará bien puesta sobre los hombros, con el cuello abrochado y el vuelo de las faldas naturalmente caídas hacia abajo. Se usará fuera de formaciones.
Artículo 13Presillas: A), De Hilo De Metal: 1) Para Oficiales Inferiores Serán De Cuatro Galones De Medio Centímetro De Ancho, De Hilo De Plata, Colocados Paralelamente, Formando En La Parte Superior Semicírculo Que Permita La Constitución Del Ojal
Presillas: a), de hilo de metal: 1) Para Oficiales inferiores serán de cuatro galones de medio centímetro de ancho, de hilo de plata, colocados paralelamente, formando en la parte superior semicírculo que permita la constitución del ojal. Como distintivo de grado llevarán una a tres estrellas doradas de cinco puntas y medio centímetro de diámetro, con botón y gancho para asegurarlas. 2) Para Oficiales superiores serán de un trenzado de tres cordones de cinco milímetros de grueso, siendo de plata. el del centro y de oro los de los lados, con estrellas plateadas de las mismas dimensiones y puntas de los Oficiales inferiores, llevando de una a tres, según el grado. 3) Para Oficiales Generales, de la misma forma que la de los Oficiales superiores, pero íntegramente de color de oro con estrellas blancas esmaltadas. b) De paño: de iguales dimensiones a las de hilo de metal; lisas, en tela verde oliva, con botón y gancho para asegurarlas. 1) Las de Oficiales inferiores llevarán estrellas como las de hilo metálico. 2) Las de Oficiales superiores tendrán además una faja o barra transversal en el centro de la presilla; de tela del color del distintivo del arma, con estrellas, como se señaló para las de hilo metálico. 3) Las de Oficiales Generales tendrán una o dos palmas de laurel, según el grado, bordadas en hilo de oro y en sentido longitudinal, en lugar de estrellas.
Artículo 14Charreteras Y Caponas : Los Capitanes, Tenientes Y Subtenientes Usarán Cagonas De Paño Del Color Del Distintivo Del Arma (Rojo Para La Artillería), Con Media Luna De Metal Amarillo Y Galón De Oro
Charreteras y caponas : los Capitanes, Tenientes y Subtenientes usarán cagonas de paño del color del distintivo del arma (rojo para la Artillería), con media luna de metal amarillo y galón de oro. Para los Oficiales superiores será de la misma forma, agregandoles canelón de plata o de níquel. Los Generales usarán las mismas charreteras de los Oficiales superiores, con canelón de oro, Los grados se marcarán en las charreteras con estréllas en la misma forma indicada para las presillas de hilo metálico.
Artículo 15Cinturones Serán Tres: De Parada, De Servicio Diario Y De Campana
Cinturones serán tres: de parada, de servicio diario y de campana. El de parada será de hilo de plata con los colores nacionales, de cinco centímetros de ancho, forrado en paño azul, con una chapa de metal dorado con el escudo nacional en relieve, rodeado de una corona de laurel. El de servicio o facción será de cuero charolada negro con chapa como el de parada. El de campaña será de cuero rojo oscuro (modelo universal), de seis centímetros de ancho, con una correa que irá terciada sobre el hombro derecho. Las hebillas de las correas, mosquetones, etc., serán de metal, bronceado. Este cinturón sólo podrá usarse con uniforme de campaña, con botas altas, o tubos. Los Generales usarán, en funciones, del servicio cinturón de hilo metálico en vez de negro, que corresponde a los demás Oficiales.
Artículo 16Banda Para Ayudante : De Hilo De Plata Con Los Colores Nacionales, De Un Ancho De Siete Centimetros, Con Borlas En Los Extremos, Cuyo Fleco Tendrá Quince Centímetros De Largo
Banda para Ayudante : de hilo de plata con los colores nacionales, de un ancho de Siete centimetros, con borlas en los extremos, cuyo fleco tendrá quince centímetros de largo. Se llevará terciado del hombro derecho a la cadera izquierda, dando vuelta a la espalda.
Artículo 17Faja Para Los Generales : De Galón De Oro Fino, De Cinco Centímetros De Ancho, Con Los Colores Nacionales Perfectamente Marcados, Forrada En Paño Azul; En Lugar De Chapa, Llevará Un Lazo Formado Por La Misma Faja, Que Irá Sobre La Cadera Izquierda, Apuntándose Con Un Gancho De Metal Dorado; Del Lazo Penderán Dos Borlas De Canelón De Hilo De Oro Fino, De Veinticinco Centímetros De Largo
Faja para los Generales : de galón de oro fino, de cinco centímetros de ancho, con los colores nacionales perfectamente marcados, forrada en paño azul; en lugar de chapa, llevará un lazo formado por la misma faja, que irá sobre la cadera izquierda, apuntándose con un gancho de metal dorado; del lazo penderán dos borlas de canelón de hilo de oro fino, de veinticinco centímetros de largo.
Artículo 18Bandolera: Banda Para Terciar, Dando La Vuelta A La Espalda Sobre El Hombro Izquierdo; Del Mismo Ancho Y Materiales Que El Cinturón De Parada
Bandolera: banda para terciar, dando la vuelta a la espalda sobre el hombro izquierdo; del mismo ancho y materiales que el cinturón de parada. Para sujetar sus extremos que van hacia la cadera derecha, llevará una cartuchera de charol negro, de un alto de ocho centímetros y un ancho de doce, la que tendrá encima de la tapa, en metal dorado, el escudo nacional y las insignias del arma respectiva, a saber: dos sables cruzados en forma de X, para la Caballería; dos cañones, para la Artillería, y una estrella de ocho puntas, para el Tren y Sanidad; en medio irá el escudo indicado. La bandolera se hebillará hacia el centro de la espalda; y sólo será usada por los Oficiales de las tropas montadas.
Artículo 19Cordón De Oficiales De Estado Mayor: De Hilo De Plata En Forma De Trenza, Con Cordones En Cuyos Extremos Tendrá Puntas Simulando Lapiceros; Se Asegura Sobre El Hombro Derecho, Por Debajo De La Charretera O Tapona, Y En El Primer Botón De La Guerrera; Las Puntas Pendientes Al Frente
Cordón de Oficiales de Estado Mayor: de hilo de plata en forma de trenza, con cordones en cuyos extremos tendrá puntas simulando lapiceros; se asegura sobre el hombro derecho, por debajo de la charretera o tapona, y en el primer botón de la guerrera; las puntas pendientes al frente. Este cordón sólo podrán usarlo los Oficiales diplomados de Estado Mayor. Para los Generales el cordón, correspondiente será con doble trenza de hilo de oro mate.
Artículo 20Botones: De Dos Clases : Dorados Y Pavonados Verde Oliva
Botones: de dos clases : dorados y pavonados verde oliva. En dos tamaños: de veinticinco y quince milímetros de diámetro; de forma convexa, con el escudo nacional en bajo relieve.
Artículo 21Espada Y Sable : Los Generarles Y Los Oficiales De Armas A Pie Usarán Espada; Los Oficiales De Armea Montadas Usarán Sable
Espada y sable : los Generarles y los Oficiales de armas a pie usarán espada; los Oficiales de armea montadas usarán sable. Ambos serán de guarnición dorada y vaina de metal blanco inoxidable, con una argolla para asegurarlo al cinturón.
Artículo 22Dragona : De Dos Clases: De Parada Y Diario Y De Campaña
Dragona : de dos clases: de parada y diario y de campaña. La primera tandrá tiro de cuero negro charolado, de dos centímetros de ancho, con borla de hilo de plata de cinco centímetros de altura por doce dentímetros de diámetro; la otra, integramente de cuero oscuro; de las mismas dismensiones y forma de la anterior. La dragona de parada y de diario de los Generales será íntegramente de hilo de oro, con los colores nacionales.
Artículo 23Tiros: Cinturón De Cuero Oscuro O De Tejido De Algodón, De Cuatro Centímetros De Ancho, Con Hebilla De Metal
Tiros: cinturón de cuero oscuro o de tejido de algodón, de cuatro centímetros de ancho, con hebilla de metal. De este cinturón irá pendiente sobre la cadera izquierda una correa de cuero blanca charolado, de dos centímetros de ancho y cuarenta de largo, en cuyo extremo tendrá un mosquetón de resorte para sujetar la argolla de la cubierta de la espada o sable; cubierto con mascarón cara de león, de metal dorado. Del cinturón penderá contigua al tiro una cadena con gancho para colgar la espada o sable a la cintura; tal cadena será dorada para los Generales, y niquelada para los demás Oficiales. El tiro de los Generales será de galón de oro forrado en cuero.
Artículo 24Corbatín : Faja De Tela, Negra O Blanca; Decuatro A Siete Centimetros De Ancho, Según, El Cuello De Quien Lo Usa; Irá Alrededor Del Cuello Cerrado Hacia Atras Por Medio De Una Hebilla, Adelante Tendrá Un Pequeño Ojal Para Sujetarlo Al Botón Del Cuello De La Camisa
Corbatín : faja de tela, negra o blanca; decuatro a siete centimetros de ancho, según, el cuello de quien lo usa; irá alrededor del cuello cerrado hacia atras por medio de una hebilla, adelante tendrá un pequeño ojal para sujetarlo al botón del cuello de la camisa.
Artículo 25Espolines: De Dos Clases: De Servicio Diario Y De Salón
Espolines: de dos clases: de servicio diario y de salón. Los primeros tendrán la espiga recta, plana, ligeramente inclinada hacia arriba, de dos y medio centímetros de largo y rodajas sin punta; los segundos, llevarán boton en lugar de rodaja. Ambos serán de metal blanco brillante.
Artículo 26Espuelas: Del Mismo Metal De Los Espolines, Con Las Espigas En Forma De Medias Ss Y Rodajas Con Puntas
Espuelas: del mismo metal de los espolines, con las espigas en forma de medias SS y rodajas con puntas. Llevarán correas de cuero charoladonegro para las botas de parada, y de cuero rojo oscueo para los tubos de campaña. CAPITULO III Prendas de uniformes para Cadetes.
Artículo 27Los Alumnos De La Escuela Militar Usarán Las Mismas Prendas Y Uniformes Del Ejército, Con Las Siguientes Diferencias: Casco Negro: Con Penacho De Crin Blanca, En Algunas Ocasiones
Los alumnos de la Escuela Militar usarán las mismas prendas y uniformes del Ejército, con las siguientes diferencias: Casco negro: con penacho de crin blanca, en algunas ocasiones. Gorra, guerrera y pantalón: de paño azul celeste con vueltas y vivos de paño rojo solferino La guerrera llevará bocamangas y presillas y tambien de paño rojo solferino, estas últimas con el monograma de la Escuela bordado en seda negra. El pantalón llevará vivos de paño rojo solferino y trabillas de cuero negro charolado. También usarán pantalón blanco de dril en ciertos casos. Blusa pantalón de servicio diario: de color verde oliva; de paño o dril del mismo corte y confección determinado para los Oficiales. Las presillas serán de la misma tela, unida a la manga, con el monograma de la Escuela bordado en hilo seda negro; sin chapetas de distintivo en el cuello, ni vivo en los pantalones. Dentro de la Escuela pueden usar gorra floja sin visera. Capote: de corte igual al de la tropa, pero de paño gris plomo, con una sola abotonadura central; el cuello del misma paño gris plomo, con presillas de paño rojo solferino, con el monograma de la Escuela bordado en seda negra. Cinturón: de cuero charolado blanco, de cinco centimetros de ancho, con chapa rectangular de metal dorado, lisa, con escudo nacional superpuesto en el centro de esmalte blanco. Yatagán: con guarnición dorada, vaina de cuero negro y puntilla o contera de metal dorado. Tiros: de cuero charolado blanco. Deagona: tejida de hilo de seda blanco, con ribete rojo solferino y fleco blanco.
Los Oficiales de planta de la Escuela usarán distintivo de Infantería, y en el cuello de la guerrera, levita y blusa el monograma de la Escuela en metal dorado, de dos centímetros de altura, a cada lado del cierre. Con el casco negro usarán el mismo penacho de los Cadetes, en las formaciones que se determinen con esta prenda.
Artículo 28Los Alféreces Y Brigadieres Mayores Usarán Espada Completamente Niquelada, Con Dragona De Oficial; Cinturón Y Tiro Corto De Cuero Charolado Blanco, Con Hebilla En Vez De Mascarón, Y Gancho Para Colgar La Espada
Los Alféreces y Brigadieres mayores usarán espada completamente niquelada, con dragona de Oficial; cinturón y tiro corto de cuero charolado blanco, con hebilla en vez de mascarón, y gancho para colgar la espada.
Artículo 29Los Alfereces, Brigadieres Subbrigadieres Y Cadetes Usarán Las Insignias Fijadas Por El Reglamento De La Escuela, Como Distinción De Estudios Y De Tiro Al Blanco
Los Alfereces, Brigadieres Subbrigadieres y Cadetes usarán las insignias fijadas por el Reglamento de la Escuela, como distinción de estudios y de tiro al blanco.
Artículo 30Los Cadetes Usarán Con Uniforme De Campaña Botas Cortas De Cuero Rojo Oscuro; Y Los Que Tienen Clase De Equitación, Usarán Tubos O Botas Altas Como La De Los Oficiales, Con Pantalones Breeches
Los Cadetes usarán con uniforme de campaña botas cortas de cuero rojo oscuro; y los que tienen clase de equitación, usarán tubos o botas altas como la de los Oficiales, con pantalones breeches.
Artículo 31El Personal De Tropa De La Escuela Llevará El Monograma De Ella En Las Presillas En Paño Amarillo En La Guerrera, Y Negro En La Blusa
El personal de tropa de la Escuela llevará el monograma de ella en las presillas en paño amarillo en la guerrera, y negro en la blusa. CAPITULO IV Prendas de uniformes para la tropa.
Artículo 32Los Individuos De Tropa Del Ejército Usarán Uniforme Azul Y Verde Oliva Del Mismo Corte Que El De Los Oficiales, Pero De Calidad Inferior Y Con Las Siguientes Diferencias: A) Gorra Y Casco De Parada Serán Más Bajos
Los individuos de tropa del Ejército usarán uniforme azul y verde oliva del mismo corte que el de los Oficiales, pero de calidad inferior y con las siguientes diferencias
Gorra y casco de parada serán más bajos. Este último con carrillera de cuero charolado negro; con dos hebillas doradas en los lados.
Guerrera : con presillas de paño del color del distintivo del arma, llevando encima el número del Regimiente o Cuerpo de tropas en metal dorado.
Blusa: Corte de dormán, con cuello recto con chapetas del color del distintivo del arma; presillas de la misma tela de la blusa sobre las cuales irá el número ó monograma respectivo, en paño negro; abotonadura de hueso, invisible; con bolsillo interior sobre el pecho, al lado izquierdo.
Capote: imperneable; color verde oliva, de una sola abotonadura, con vivos de paño del color del distintivo del arma en las presillas que serán de la misma tela del capote, y llevarán el número del Regimiento o Cuerpo de tropas en metal pavonado.
Botas: cortas, de cuero negro, de suela doble y tacones herrados. Pueden usarse por encima o por debajo del pantalón, según se ordene.
Botines: estilo guayo, de cuero negro opaco.
Artículo 33Corbatin: Todas Las Tropas Usarán Corbatín Negro, Suficientemente Alto
Corbatin: todas las tropas usarán corbatín negro, suficientemente alto.
Artículo 34Los Musicos Usarán El Mismo Uniforme De Las Tropas, Llevando Como Insigncia Hombreras, De Paño Del Color Del Distintivo Del Arma, Con Galones De Lana Amarilla, En Posición Vertical Y Paralela, A Igual Distancia Unos De Otros
Los Musicos usarán el mismo uniforme de las tropas, llevando como insigncia hombreras, de paño del color del distintivo del arma, con galones de lana amarilla, en posición vertical y paralela, a igual distancia unos de otros. Los Cornetas y Tambores usarán las mismas hombreras, pero con galones blancos de lana. El Músico Mayor y el Tambor Mayor llevarán galones de hilo, de oro el primero, y de hilo de plata el segundo, con rapacejo o fleco de la misma clase.
Artículo 35Los Sargentos Primeros Y Viceprimeros Usarán Sable O Espada, Según El Arma A Que Pertenezcan, Íntegramente Niquelados, Con Dragona De Cuero Rojo Oscuro; Cinturón Y Tiros De Cuero Charolado Negro, Que Llevarán Sobre La Guerrera, Capote O Blusa
Los Sargentos primeros y viceprimeros usarán sable o espada, según el arma a que pertenezcan, íntegramente niquelados, con dragona de cuero rojo oscuro; cinturón y tiros de cuero charolado negro, que llevarán sobre la guerrera, capote o blusa.
Artículo 36Divisas E Insignias De Suboficiales: Los Sargentos Y Cabos Marcarán Es Grado Respectivo Por Medio De Jinetas En Forma De Ángulo Agudo, Las Que Se Llevarán Sobre Ambos Brazos, Diez Centímetros Abajo De La Costura De Las Mangas De La Guerrera, Blusa Y Capote En El Hombro, Con El Vértice Arriba Y Los Extremos Hacia Uno Y Otro Lado; Tendrá Quince Centímetros De Largo Cada Lado
Divisas e insignias de Suboficiales: los Sargentos y Cabos marcarán es grado respectivo por medio de jinetas en forma de ángulo agudo, las que se llevarán sobre ambos brazos, diez centímetros abajo de la costura de las mangas de la guerrera, blusa y capote en el hombro, con el vértice arriba y los extremos hacia uno y otro lado; tendrá quince centímetros de largo cada lado. Las de los Sargentos serán de galón de seda o de paño amarillo, de dos centímetros de ancho, sobre forros de paño formando vivos del color del distintivo del arma. Dos galones divididos por el centro longitudinalmente por una trencilla de seda negra, marcarán el grado de Sargento primero; un solo galón sin dividir, el de Sargento Segundo; las de los Cabos serán de paño o galón de seda rojo, marcandose los distintivos de Cabos primeros y Cabos segundos y los vivos del arma, en la misma forma que para los Sargentos.
Artículo 37Los Sargentos Primeros Y Viceprimeros Usarán Guantes Blancos De Hilo Con El Uniforme Azul
Los sargentos primeros y viceprimeros usarán guantes blancos de hilo con el uniforme azul. II PARTE Composición y empleo de los uniformes.
Artículo 38Por La Combinación De Las Diferentes Prendas Ya Descritas, Se Distinguen Los Siguientes Uniformes: De Parada; De Sociedad; De Diario, Y De Campaña
Por la combinación de las diferentes prendas ya descritas, se distinguen los siguientes uniformes: De parada; de sociedad; de diario, y de campaña.
Artículo 39El Empleo De Los Uniformes Se Regirá Por Lo Determinado En Los Cuadros Siguientes: Uniformes Para Generales
El empleo de los uniformes se regirá por lo determinado en los cuadros siguientes: Uniformes para Generales.
Artículo 40Uniforme De Parada
Uniforme de parada. Número 1. Composición: casco negro con penacho; guerrera con charreteras; condecoraciones; faja; cordón (a quienes, corresponda);. pantalón largo, con botines negros charolados y espolines de salón (solamente para montar a caballo, breeches con botas y espuela); espada con dragona y tires dorados; corbatín blanco.; guantes blancos de piel; estrella del servicio. Cuándo debe usarse
Los días 20 de julio y 7 de agosto para la asistencia en comunidad a toda una instalación del Congreso Nacional o Asambleas.
En las revistas de parada.
En recepciones oficiales en el Palacio presidencial o Gobernaciones; y
En los actos solemnes religiosos o civiles en los cuales el Presidente de la República lleva la banda presidencial.
Artículo 41Uniforme De Parada
Uniforme de parada. Número 1A. Composición: casco negro con punta; guerrera con charreteras; faja; cordón (a quienes corresponda) ; pantalón largo o breeches, según se vaya a pie o a caballo; botines o botas, según el caso, con espolines de salón o espuelas correspondientes; espada con dragona y tiros dorados; corbatín blanco; guantes blancos de piel; estrella del servicio. Cuándo debe usarse
Para andar aisladamente los días 20 de julio y 7 de agosto.
Para presentaciones ante el Presidente de la República y Ministro de Guerra, por motivo de ascenso o cambio de destino.
En actos solemnes oficiales que no se hayan señalado para el empleo del uniforme números 1; y
En los honores fúnebres, cuando se vaya en formación de tropas. Nota. A caballo se usará el equipo de montar determinado por el artículo 3º del Reglamento número 24.
Artículo 42Uniforme De Sociedad
Uniforme de sociedad. Número 2. Composición: casco negro con punta; guerrera con charreteras; condecoraciones; cordón (a quienes corresponda); pantalón largo de paño blanco; botines negros charolados, con espolines de salón; faja; espada con tiros y dragona dorada; guantes blancos de piel, corbatín blanco; estrella del servicio. Cuándo debe usarse: Este uniforme como traje de etiqueta, sólo puede usarse en los actos , sociales en que los demás concurrentes debán llevar frac; y el Oficial que contrae matrimonio.
Artículo 43Uniforme De Sociedad
Uniforme de sociedad. Número 2 A. Composición: gorra azul; levita con presillas de hilo metálico; pantalón largo de paño azul; botines negros charolados con espolines de salón; espada con tiros y dragona dorados; guantes blancos de piel; corbatín blanco; cinta del servicio. Cuándo debe usarse: Para comidas, matrimonios visitas, sepelios y como traje de calle los días de fiesta, religiosos o civiles, para asistir a teatro y para la asistencia a funerales o sepelios de militares o de funcionarios oficiales, cuando no se vaya en formación de tropas.
Artículo 44Uniforme De Diario
Uniforme de diario. Número 3. Composición: gorra verde oliva con carrillera de hilo metálico; blusa verde oliva con presillas de paño y botones dorados; pantalón largo del mismo color de la blusa; botines negros con espolines de servicio; espada con dragona y tiros dorados; guantes de color rojo oscuro de piel; corbatín negro; cinta del servicio. Cuándo debe usarse: En el servicio de oficinas, asistencia a teatros, cines y otros espectáculos públicos en días ordinarios, y como traje de calle en los mismos días. Este uniforme con casco con punta y cinturón, para presentaciones motivadas por cambio de destino, comisiones y licencias y para determinar que se está de facción.
Artículo 45Uniforme De Campaña
Uniforme de campaña. Número 4. Composición: casco verde oliva con carrillera de cuero rojo oscuro; blusa verde oliva con presillas de paño y botones pavonados; pantalón breeches del mismo color de la blusa; cinturón universal; tubos y botines color rojo oscuro con espuelas; guantes de piel o de hilo color rojo oscuro; corbatín negro; cinta del servicio. Cuándo debe usarse
Para instrucción en el terreno, servicio de polígonos y en las revistas de instrucción; y
En campaña. En los acantonamientos y en el vivac, se autoriza el uso de la gorra verde oliva con carrillera negra, cuando no se esté de facción. Nota. Con el uniforme de campaña corresponde el equipo determinado por el artículo 7º del Reglamento número 24. Uniformes para Oficiales superiores.
Artículo 46Uniforme De Parada
Uniforme de parada. Número 1. Composición: casco negro con punta o perilla; guerrera con charreteras; condecoraciones; cinturón de hilo metálico; bandolera (a quienes corresponda); cordón (a quienes corresponda); pantalón largo con botines negros charolados y espolines de salón (solamente para montar a caballo breeches con botas y espuelas); espada o sable con dragona de hilo metálico; tiros blancos; corbatín blanco; guantes blancos de piel; estrella del servicio. Cuándo debe usarse: a.) Los días 20 de julio y 7 de agosto para asistir en comunidal a Tedéum e instalación del Congreso Nacional o Asambleas. b) En las revistas de parada. c) En recepciones oficiales en el Palacio presidencial o Gobernaciones, y d) En los actos solemnes religiosos o civiles, en los cuales el Presidente de la República lleve la banda presidencial.
Artículo 47Uniforme De Parada
Uniforme de parada. Número 1 A. Composición: el mismo uniforme descrito anteriormente, pero sin condecoraciones; estrella del servicio. Cuándo debe usarse
Para andar aisladamente los días 20 de Julio y 7 de agosto.
Para presentaciones ante el Presidente de la República y Ministro de Guerra, por motivo de ascenso y cambio de destino.
En actos solemnes oficiales que no se hayan señalado para el empleo del uniforme número 1.
En las procesiones y en los honores fúnebres, cuando se asista en formación de tropas. Nota. A caballo se usará el equipo de montar determinado por el artículo 4º del Reglamento número 24.
Artículo 48Uniforme De Sociedad
Uniforme de sociedad. Número 2. Composición: casco con punta o perilla; guerrera con charreteras; condecoraciones; cordón (a quienes corresponda); pantalón largo de paño blanco; botines negros charolados con espolines de salón; espada o sable con dragona de hilo metálico; tiros blancos; guantes blancos de piel; corbatín blanco; estrella del servicio Cuándo debe usarse: Este uniforme como traje de etiqueta, sólo puede usarse en los actos sociales en que los demás concurrentes deban llevar frac; y el Oficial que contrae Matrimonio.
Artículo 49Uniforme De Sociedad
Uniforme de sociedad. Número 2 A. Composición: gorra azul; levita con presillas de hilo metálico; pantalón largo de paño azul; botines negros charolados con espolines de salón; espada. o sable con dragona de hilo metálico; tiros blancos; guantes blancos de piel; corbatín blanco; cinta del servicio. Cuándo debe usarse: Para comidas, matrimonios, visitas, sepelios, y como traje de calle los días de fiesta, religiosas o cívicas, para asistir al teatro y para la asistencia a funerales o sepelios de militares o de funcionarios oficiales, cuando no se vaya en formación de tropas.
Artículo 50Uniforme De Diario
Uniforme de diario. Número 3. Composición: gorra verde oliva con carrillera de hilo metálico; blusa verde oliva con presillas de paño y botones dorados; pantalón largo del mismo color de la blusa; botines negros con espolines de servicio; espada o sable con dragona de hilo metálico; tiros blancos; guantes color rojo oscuro de piel; corbatín negro; cinta del servicio Cuándo debe usarse: En el servicio de oficinas; asistencia a teatros, cines y otros espectáculos públicos en días ordinarios, y como traje de calle 'en tales días. Para presentaciones ante el Presidente de la República y Ministro de Guerra, motivadas por citaciones o por concesión de audiencia; y para recibir dentro de los cuarteles al Presidente de la República, Ministro de Guerra y altas autoridades militares, cuando anuncien su visita oficialmente. Este mismo uniforme con casco negro y cinturón negro charolado, para presentaciones motivadas por ascensos, cambias de destino, comisiones y para determinar que se está de facción.
Artículo 51Uniforme De Campaña
Uniforme de campaña. Número 4. Composición: casco verde oliva con carrillera de cuero rojo oscuro; blusa verde oliva con presillas de paño y botones pavonados; pantalón breeches del mismo color de la blusa; cinturón universal de cuero rojo oscuro; tubos y botines color rojo oscuro con espuelas; guantes de piel o de hilo color rojo oscuro; corbatín negro; cinta del servicio. Cuándo debe usarse
Para la instrucción en el terreno, servicio de polígonos, en las revistas de instrucción; y
En campaña. En los acantonamientos y en el vivac, se autoriza el uso de gorra verde oliva con carrillera negra, cuando no se está de facción. Nota. Con el uniforme de campaña corresponde el equipo determinado por el artículo 7º del Reglamento número 24. Uniformes para Oficiales inferiores,
Artículo 52Uniforme De Parada
Uniforme de parada. Número 1. Composición: casco negro con punta o perilla; guerrera con taponas; condecoraciones; cinturón de hilo metálico; cordón (a quienes corresponda); pantalón largo con botines negros charolados; espolines de salón a quienes corresponda; en las formaciones con tropas, se llevará breeches con botas y espuelas (a quienes corresponda); espada o sable con dragona de hilo metálico; tiros blancos; corbatín blanco; guantes blancos de piel; estrella del servicio. Cuándo debe usarse
Los días 20 de julio y 7 de agosto para asistir en comunidad a Tedéum e instalación del Congreso Nacional o Asambleas.
En las revistas de parada.
En recepciones oficiales en el Palacio presidencial o Gobernaciones; y
En los actos solemnes religiosos o civiles, en los cuates el Presidente de la República lleve la banda presidencial.
Artículo 53Uniforme De Parada
Uniforme de parada. Número 1 A. Composición: el mismo uniforme descrito anteriormente, pero sin condecoraciones; estrella del servicio. Cuándo debe usarse
Para andar aisladamente los días 20 de julio y 7 de agosto.
Para presentaciones ante el Presidente de la República y Ministro de Guerra, por motivo; de citación o de audiencia.
En actos solemnes oficiales que no sé hayan señalado para el empleo del uniforme número 1.
En las procesiones y en los honores fúnebres, cuando se asista en formación de tropas; y
En las guardias del Palacio presidencial y otras especiales de honor: Nota. Con estos uniformes a caballo usarán los Capitanes, los Oficiales de armas montadas y los Ayudantes, el equipo de contar determinado por el artículo 4° del Reglamento número 24.
Artículo 54Uniforme De Sociedad
Uniforme de sociedad. Número 2. Composición: casco con punta o perilla guerrera con taponas; condecoraciones; cordón (a quienes corresponda); pantalón largo de paño blanco; botines negros charolados; espolines des salón (a quienes corresponda); espada o sable con dragona de hilo metálicó; tiros blancos; guantes blancos de piel; corbatín blanco; estrella del servicio. Cuándo debe usarse: Este mismo uniforme como traje de etiqueta, sólo puede usarse en los actos sociales en que los demás concurrentes deban llevar frac; y el Oficial que contrae matrimonio.
Artículo 55Uniforme De Sociedad
Uniforme de sociedad. Número 2 A. Composición: gorra azul; levita con presillas de hilo metálico; pantalón largo de paño azul; botines negros charolados; espolines de salón (a quienes corresponda); espada o sable con dragona de hilo metálico; tiros blancos; guantes blancos de piel; corbatín blanco; cinta del servicio. Cuándo debe usarse: Para comidas, matrimonios, visitas, sepelios, y como traje de calle los días de fiesta, religiosas o cívicas, para asistir al teatro y para la asistencia a funerales o sepelios de militares o de funcionarios oficiales, cuando no se vaya en formación de tropas.
Artículo 56Uniforme De Diario
Uniforme de diario. Número 3. Composición: gorra verde oliva con carrillera de hilo metálico; blusa verde oliva con presillas de paño y botones dorados; pantalón largo del mismo paño de la blusa; botines negros (con espolines de servicio a quienes corresponda); espada o sable con dragona de hilo metálico; tiros blancos; guantes color rojo oscuro de piel; corbatín negro; cinta del servicio. Cuándo debe usarse: Como traje de calle en días ordinarios, y para el servicio de oficinas y concurrencia a espectáculos públicos en tales días. Este mismo uniforme con casco negro con punta o perilla y cinturón negro charolado, para presentaciones motivadas por ascensos, cambios de destino, comisiones, licencias y para determinar que se está de facción. Para recibir dentro de los cuarteles al Presidente de la República, Ministro de Guerra y altas autoridades militares cuando anuncien su visita oficialmente.
Artículo 57Uniforme De Campaña
Articulo 57. Uniforme de campaña. Número 4. Composición: casco verde oliva con carrillera de cuero rojo oscuro; blusa verde oliva con presillas de paño y botones pavonados; pantalón breeche del mismo color de la blusa; cinturón universal; tubos y botines color rojo oscuro (con espuelas a quienes corresponda); guantes de piel o de hilo color rojo oscuro: corbatín negro; cinta del servicio. Cuándo debe usarse
Para instrucción en el terreno, servicio de polígonos y en las revistas de instrucción.
En campaña. Este mismo uniforme con gorra verde oliva con carrillera negra, se usará para la instrucción dentro del cuartel. En los acantonamientos y en el vivac, se autoriza el uso de la gorra verde oliva con carrillera negra, cuando no se esté de facción. Nota. Con el uniforme de campaña usarán los Capitanes, los Oficiales de armas montadas y los Ayudantes, el equipo de montar determinado en el artículo 7º del Reglamento número 24; y los Oficiales subalternos de armas a pie, el equipo determinado por el artículo 10 del mismo Reglamento. Uniformes para Cadetes.
Artículo 58Uniforme De Parada
Uniforme de parada. Número 1. Composición: casco. negro con penacho; guerrera; pantalón blanco; botines negros; cinturón blanco y equipo correspondiente; corbatín negro. Cuándo debe usarse: Para asistir en formación a los actos que se determinan para el uso del uniforme número 1 de los Oficiales inferiores, y en otros actos solemnes, como procesiones, sepelios, etc., a que concurra la Escuela como guardia de honor.
Artículo 59Uniforme De Parada
Uniforme de parada. Número 1 A. Composición: el uniforme anterior suprimiendo el penacho y el equipo; guantes blancos de hilo. Cuándo debe usarse: En los mismos casos determinados para el uso de los uniformes números 2, 3 y 4 de los Oficiales inferiores, y en ciertas formaciones ordenadas especialmente.
Artículo 60Uniforme De Calle
Uniforme de calle. Número 2. Composición: el mismo uniforme número 2, con gorra y guantes blancos de hilo. Cuándo debe usarse: Como traje de calle.
Artículo 61Uniforme De Servicio
Uniforme de servicio. Número 3. Composición: gorro; blusa verde oliva; pantalón verde oliva; corbatín negro; botines negros. Cuándo debe usarse: Como traje dentro de la Escuela. El mismo uniforme con casco negro con punta y cinturón negro, para el personal de facción.
Artículo 62Uniforme De Campaña
Uniforme de campaña. Número 4. Composición: casco verde oliva; blusa verde oliva; pantalón verde oliva; corbatín negro; bota corta; cinturón negro y equipo correspondiente. Cuándo debe usarse: Para ejercicios en el terreno, servicio de polígonos, revistas de instrucción y ejercicios de campaña. En el vivac se autoriza el uso del gorro para el Personal que no esté de faccióñ. Nota. Los Oficiales de planta de la Escuela Militar de Cadetes cuando salgan en formación con ella en traje de parada número 1, podrán usar en el casco el mismo penacho que los Cadetes. Uniformes para la tropa.
Artículo 63Uniforme De Parada
Uniforme de parada. Número 1. Composición: casco negro con punta; guerrera; pantalón largo azul; corbatín negro; cinturón negro; botas por encima del pantalón. (Este mismo uniforme con pantalón blanco de dril, en casos en que determine el Comandante de guarnición). Cuándo debe usarse: En todos los casos indicados para el empleo de los uniformes 1 y 1 A de los Oficiales inferiores; y el individuo que contrae matrimonio.
Artículo 64Uniforme De Sociedad
Uniforme de sociedad. Número 2. Composición: gorra azul; guerrera; pantalón largo azul; corbatín negro; guantes blancos de hilo; botines de cuero negro opaco. Cuándo debe usarse: Para la asistencia individual a reuniones sociales en los días de fiesta.
Artículo 65Uniforme De Diario
Uniforme de diario. Número 3. Composición: gorra verde oliva de paño; blusa verde oliva de paño; pantalón largo verde oliva de paño; botines de cuero negro opaco; cinturón negro; corbatín negro. Cuándo debe usarse: Como traje de calle en general. Este mismo uniforme con casco negro para presentaciones a los Comandos superiores, y para formaciones dentro del cuartel para recibir la visita anunciada de altos funcionarios, y en las guardias de prevención.
Artículo 66Uniforme De Campaña
Uniforme de campaña. Número 4. Composición: casco verde oliva; blusa de paño o dril verde oliva; pantalón de paño o dril verde oliva; botas por encima del pantalón; corbatín negro. Cuándo debe usarse
Para la instrucción en el terreno, servicio de polígono y en las revistas de instrucción; y
En campaña. Este mismo uniforme con el gorro correspondiente, se usará dentro del cuartel y en los acantonamientos y vivac cuando no se esté de facción. Notas. Los Sargentos primeros y los viceprimeros usarán sable o espada con el cinturón y tiros negros correspondientes en vez de fusil; con el uniforme de parada llevarán también guantes blancos de hilo. Los individuos de armas montadas usarán pantalones. breeches cuando se vaya a caballo. Los equipos serán los indicados en los artículos 5°, 6°, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento número 24. III PARTE Insignias especiales.
Artículo 67Distintivos Por Tiempo De Servicio: Desde Los Quince Años De Servicio Usarán Los Oficiales De Todos Los Grados Una Insignia Especial, Que Consistirá En Una Estrella Para Los Uniformes De Parada Y De Sociedad, Y Una Cinta De Uno A Tres Colores Para Los Uniformes De Diario Y De Campaña, En La Forma Y Condiciones Que Pasan A Expresarse: De Los Quince A Los Veinte Años De Servicio, Una Estrella De Bronce O Cinta Amarilla
Distintivos por tiempo de servicio: desde los quince años de servicio usarán los Oficiales de todos los grados una insignia especial, que consistirá en una estrella para los uniformes de parada y de sociedad, y una cinta de uno a tres colores para los uniformes de diario y de campaña, en la forma y condiciones que pasan a expresarse: De los quince a los veinte años de servicio, una estrella de bronce o cinta amarilla. De los veinte a los veinticinco, una estrella de plata o cinta amarilla y azul. De los veinticinco en adelante, una estrella de oro o cinta amarilla, azul y rojo. Tal estrella estará formada sobre un círculo de diez y seis milímetros de diámetro, con marco de cho puntas rebajadas equidistantes, de siete milímetros, unidas entre sí por su base con un dentado de cuatro milímetros. Sobre el círculo irán los colores nacionales esmaltados por fajas. La cinta será de seda acordonada de siete centímetros de longitud por uno de ancho, éste no variará por razón de tener dos o tres colores, que serán de un mismo ancho entre sí; se llevará inmediatamente encima del bolsillo superior izquierdo de la blusa, de manera que su centro quede al frente del ojal respectivo. En la levita y capote la cinta se colocará sobre la solapa izquierda pasando por dentro del segundo ojal a manera de argolla. En los casos que corresponda cinta bicolor o tricolor el amarillo irá colocado arriba.
Artículo 68Banda: La Llevarán Solamente Los Oficiales Que Presten Servicio Como Ayudantes En Cualquiera De Las Reparticiones Del Ejército, Y Se Usará En Reemplazo Del Cinturón De Parada Y De La Bandolera
Banda: la llevarán solamente los Oficiales que presten servicio como Ayudantes en cualquiera de las reparticiones del Ejército, y se usará en reemplazo del cinturón de parada y de la bandolera.
Artículo 69Cordón De Oficiales De Órdenes: Con El Uniforme De Campaña Los Oficiales Superiores E Inferiores Que Presten Servicio De Ayudantes Y De Adjuntos En Los Comandos Superiores, Llevarán Como Distintivo Un Cordón En La Misma Forma Del De Estado Mayor, En Trenzado De Seda Verde Oliva
Cordón de Oficiales de órdenes: con el uniforme de campaña los Oficiales superiores e inferiores que presten servicio de Ayudantes y de Adjuntos en los Comandos superiores, llevarán como distintivo un cordón en la misma forma del de Estado Mayor, en trenzado de seda verde oliva.
Artículo 70Insignias De Aviación: Los Oficiales Que Hayan Recibido Diploma De Piloto Aviador, Llevarán Como Insignia Sobre Las Chapetas Del Cuello, Dos Alas Separadas Por Una Hélice, Cuyas Dimensiones Serán De Tres Centímetros De Extremo A Extremo De Las Alas Y Dos Centímetros De Altura La Hélice Y De Un Ancho Proporcionado; Y En La Manga Izquierda La Misma Insignia En Doble Tamaño
Insignias de aviación: los Oficiales que hayan recibido diploma de Piloto Aviador, llevarán como insignia sobre las chapetas del cuello, dos alas separadas por una hélice, cuyas dimensiones serán de tres centímetros de extremo a extremo de las alas y dos centímetros de altura la hélice y de un ancho proporcionado; y en la manga izquierda la misma insignia en doble tamaño. Todas ellas bordadas en hilo de oro, sobre paño azul celeste. Los Oficiales que hayan recibido, el de Piloto de Pista, llevarán las mismas insignias bordadas en hilo de plata. Los Oficiales alumnos de Aviación y los no titulados que presten servicio en tal Escuela y en la Compañía terrestre de esta arma, usarán el distintivo de ella con el escudo nacional en la chapeta del cuello solamente. Los Mecánicos primeros y segundos de aviación, podrán usar en la solapa izquierda del saco un piñón en medio de las dos alas de metal dorado, del mismo tamaño que la insignia del cuello de los aviadores. Las tropas de aviación solamente el distintivo del arma.
Artículo 71Para Grandes Ejercicios Y Maniobras, Los Oficiales Que Presten El Servicio De Árbitros Y Los Agregados Militares Extranjeros, Usarán En La Manga Izquierda Un Brazalete De Género Blanco De Diez Centímetros De Ancho, Quince Centímetros Abajo De La Costura Del Hombro
Para grandes ejercicios y maniobras, los Oficiales que presten el servicio de árbitros y los Agregados Militares extranjeros, usarán en la manga izquierda un brazalete de género blanco de diez centímetros de ancho, quince centímetros abajo de la costura del hombro.
Artículo 72En Ejercicios De Instrucción Y En Campaña, Todo El Personal De Sanidad Del Ejército Y El De Las Formaciones Auxiliares Y Anexas A Él, Llevarán En La Manga Izquierda Un Brazalete Blanco De Diez Centímetros De Ancho Con La Cruz Roja De Nueve Centímetros De Altura Por Cuatro Centímetros De Ancho
En ejercicios de instrucción y en campaña, todo el personal de sanidad del Ejército y el de las formaciones auxiliares y anexas a él, llevarán en la manga izquierda un brazalete blanco de diez centímetros de ancho con la cruz roja de nueve centímetros de altura por cuatro centímetros de ancho.
Artículo 73Los Oficiales De Sanidad Llevarán Como Insignia En Las Chapetas Del Cuello Una Cruz De Malta En Esmalte Blanco De Dos Centímetros De Altura Y Un Ancho De Los Brazos Proporcional
Los Oficiales de Sanidad llevarán como insignia en las chapetas del cuello una cruz de malta en esmalte blanco de dos centímetros de altura y un ancho de los brazos proporcional. La insignia de los Veterinarios será un perfil de cabeza de caballo en bronce.
Artículo 74Condecoraciones: Se Entiende Por Tales Las Medallas, Cruces O Placas Concedidas Oficialmente Por Jefes De Estado O Por Corporaciones Científicas O Patrióticas Nacionales O Extranjeras
Condecoraciones: se entiende por tales las medallas, cruces o placas concedidas oficialmente por Jefes de Estado o por corporaciones científicas o patrióticas nacionales o extranjeras. Estos distintivos de méritos o servicios cuando provengan de naciones extranjeras sólo se podrán usar después de obtenido el permiso de que trata el artículo 66 de la Constitución Nacional, permiso que deben solicitar los militares por mediación del Departamento de Personal del Ministerio de Guerra, acompañado del diploma o credencial del caso, para que se haga el registro correspondiente. Las joyas de las condecoraciones se llevarán en los casos determinados por este Reglamento (uniformes números 1 y 2), con arreglo a las normas reglamentarias respectivas. En la levita o blusa se autoriza el uso permanente de las cintas o botones que correspondan a las condecoraciones cuya aceptación y uso se haya autorizado legalmente. Las medallas provenientes de colegios o de obsequios particulares, no pueden usarse con el uniforme militar.
Artículo 75Distintivo De Retiro: El Distintivo De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 3º De La Ley 71 De 1915, Consistirá En La Misma Estrella Señalada Como Distintivo Por Tiempo De Servicio (Artículo 67) Pero Colocada A La Altura Del Segundo Botón De La Guerrera En El Costado Derecho
Distintivo de retiro: el distintivo de que trata el
del artículo 3º de la Ley 71 de 1915, consistirá en la misma estrella señalada como distintivo por tiempo de servicio (artículo 67) pero colocada a la altura del segundo botón de la guerrera en el costado derecho. IV PARTE Disposiciones generales.
Artículo 76Capote: El Uso De Esta Prenda En Guarniciones Es Voluntaria Para Los Oficiales, Ya Se Trate Del De Paño O Del Impermeable, Que Se Llevarán De Acuerdo Con La Estación
Capote: el uso de esta prenda en guarniciones es voluntaria para los Oficiales, ya se trate del de paño o del impermeable, que se llevarán de acuerdo con la estación. Su empleo por las tropas y cuando se trate de formaciones como éstas, la determinará el Comandante de guarnición. Para los ejercicios de instrucción en el terreno y en campaña su empleo la dispondrá el Comando correspondiente.
Artículo 77Capa: Se Usará Exclusivamente Fuera De Formación Con Tropas; Cuando Se Lleven Charreteras O Capotes, A Cualquier Hora; Con Los Demás Uniformes Solamente De Noche
Capa: se usará exclusivamente fuera de formación con tropas; cuando se lleven charreteras o capotes, a cualquier hora; con los demás uniformes solamente de noche. En todo caso, se llevará colgante; es decir, que no se permite echar las puntas sobre los hombros.
Artículo 78Distintivos De Luto: Consistirá, En Una Faja De Paño Negro De Ocho Centímetros De Ancho, Que Se Usará Alrededor De La Manga Izquierda, Quince Centímetros Abajo De La Costura Del Hombro
Distintivos de luto: consistirá, en una faja de paño negro de ocho centímetros de ancho, que se usará alrededor de la manga izquierda, quince centímetros abajo de la costura del hombro. Cuando se trata de luto oficial, se llevara en la guerrera, blusa; y capote, cuando sea duelo particular solamente se podrá llevar con la levita y capote.
Artículo 79Zapatones De Caucho: Se Autoriza Su Uso En Guarnición Solamente Con Botines Negros
Zapatones de caucho: se autoriza su uso en guarnición solamente con botines negros. Deben permitir la visibilidad de los espolines cuando corresponda llevarlos.
Artículo 80La Orilla Superior Del Cuello O Corbatín, Los Puños De La Camisa Y Las Leontinas O Pendientes De Reloj Y Lapiceros No Deben Quedar Visibles
La orilla superior del cuello o corbatín, los puños de la camisa y las leontinas o pendientes de reloj y lapiceros no deben quedar visibles.
Artículo 81Los Oficiales De Sanidad, Veterinarios Y Los Oficiales De Administración (Intendentes Y Contadores), Solamente Usarán Uniforme En Las Maniobras Y En El Servicio De Campaña, Con Sus Distintivos Correspondientes
Los Oficiales de Sanidad, veterinarios y los Oficiales de Administración (intendentes y contadores), solamente usarán uniforme en las maniobras y en el servicio de campaña, con sus distintivos correspondientes.
Artículo 82Los Oficiales En Comisión De Estudios En El Exterior Y Los Agregados Militares A Las Delegaciones O Embajada De La República, Usarán, De Acuerdo Con Sus Funciones, Los Uniformes Correspondientes
Los Oficiales en comisión de estudios en el Exterior y los Agregados Militares a las delegaciones o Embajada de la República, usarán, de acuerdo con sus funciones, los uniformes correspondientes.
Artículo 83Los Generales Retirados Y Aquellos Oficiales En La Misma Situación A Quienes El Gobierno Otorgue El Permiso De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 71 De 1915, Sólo Podrán Usar Los Uniformes Números 1 Y 1 A En Los Días Señalados Por La Citada Disposición Legal, Con La Insignia Especial De Retiro De Que Trata El Artículo 67, I) De Éste Reglamento
Los Generales retirados y aquellos Oficiales en la misma situación a quienes el Gobierno otorgue el permiso de que trata el artículo 3º de la Ley 71 de 1915, sólo podrán usar los uniformes números 1 y 1 A en los días señalados por la citada disposición legal, con la insignia especial de retiro de que trata el artículo 67, i) de éste Reglamento.
Artículo 84Las Insignias Que Denotan Distinción En La Instrucción O Servicios Especiales, Se Llevarán Con Arreglo A Lo Dispuesto Por Los Respectivos Reglamentos Aprobados Por El Poder Ejecutivo
Las insignias que denotan distinción en la instrucción o servicios especiales, se llevarán con arreglo a lo dispuesto por los respectivos reglamentos aprobados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 85Es Obligatorio El Uso Del Uniforme Para Los Oficiales De Guerra, E Individuos De Tropa Del Ejército En Todos Los Actos Del Servicio, Dentro De Los Cuarteles Y Oficinas Militares, Y Para La Asistencia A Los Actos Sociales De Carácter Oficial
Es obligatorio el uso del uniforme para los Oficiales de guerra, e individuos de tropa del Ejército en todos los actos del servicio, dentro de los cuarteles y oficinas militares, y para la asistencia a los actos sociales de carácter oficial. El traje civil podrá usarse por los militar es en casos especiales y en horas fuera, de servicio, previa autorización especial del Jefe superior respectivo.
Artículo 86La Espada O Sable Que Complementa El Uniforme Militar Como Símbolo De Mando, Sólo Podrá Dejarse De Llevar En La Instrucción De Equitación, Y Fuera Del Servicio Cuando Se Vaya A Caballo, En Bicicleta O En Carruaje
La espada o sable que complementa el uniforme militar como símbolo de mando, sólo podrá dejarse de llevar en la instrucción de equitación, y fuera del servicio cuando se vaya a caballo, en bicicleta o en carruaje.
Artículo 87Queda Absolutamente Prohibido El Uso Del Uniforme Militar O De Alguna De Sus Prendas Por Personas Ajenas A La Institución Y Por Oficiales Retirados Del Servicio Que No Tengan Autorización Para Ello, Según Lo Prescrito Por El Artículo 83 De Este Reglamento
Queda absolutamente prohibido el uso del uniforme militar o de alguna de sus prendas por personas ajenas a la institución y por Oficiales retirados del servicio que no tengan autorización para ello, según lo prescrito por el artículo 83 de este Reglamento. Se considera como falta disciplinaria grave el hecho de que se facilite alguna prenda de uniforme para que sea usada indebidamente.
Artículo 88Los Distintos Comandantes Del Ejército Velarán Por El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En Este Reglamento, Y Sancionarán Oportunamente A Los Infractores Con Arreglo A Las Disposiciones Del Reglamento De Castigos Disciplinarios, Siendo Responsables Directos Ante El Ministerio De Guerra Por El Incumplimiento De Este Mandato
Los distintos Comandantes del Ejército velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, y sancionarán oportunamente a los infractores con arreglo a las disposiciones del Reglamento de Castigos Disciplinarios, siendo responsables directos ante el Ministerio de Guerra por el incumplimiento de este mandato.
Artículo 89Todos Los Oficiales En Servicio Activo Están En La Obligación De Dar Parte Concreto A Sus Inmediatos Superiores De Las Infracciones Que Observen De Los Mandatos Del Artículo 30 De La Ley 104 De 1927, Que Dice: "desde La Promulgación De La Presente Ley, Queda Terminantemente Prohibido A Los Particulares Y A Entidades Oficiales Distintas Del Ejército Nacional, El Uso De Las Prendas De Vestuario Y Equipo Adoptados Por Los Reglamentos Respectivos Para Los Militares En Servicio Activo Y De Las Disposiciones Ejecutivas Dictadas En Desarrollo De Este Mandato Legal
Todos los Oficiales en servicio activo están en la obligación de dar parte concreto a sus inmediatos superiores de las infracciones que observen de los mandatos del artículo 30 de la Ley 104 de 1927, que dice: "Desde la promulgación de la presente Ley, queda terminantemente prohibido a los particulares y a entidades oficiales distintas del Ejército Nacional, el uso de las prendas de vestuario y equipo adoptados por los Reglamentos respectivos para los militares en servicio activo y de las disposiciones ejecutivas dictadas en desarrollo de este mandato legal."
Artículo 90Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Anteriores Sobre Uniformes Del Ejército
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre uniformes del Ejército.