Micelio

decreto 166 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorizase Al Comité De Colonización Para El Departamento De Santander, De Que Trata El Decreto Número 0232 De 1958, Para Que Elabore Un Presupuesto De Los Gastos Necesarios Para La Iniciación De Sus Labores Y El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Fueron Asignadas Por El Artículo 10 Del Citado Decreto

°. Autorizase al Comité de Colonización para el Departamento de Santander, de que trata el Decreto número 0232 de 1958, para que elabore un presupuesto de los gastos necesarios para la iniciación de sus labores y el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por el artículo 10 del citado Decreto.

Artículo 2Autorizase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que De La Suma Ordenada Pagar Por El Decreto Número 002 De 22 De Enero De 1958, Con Destino A Obras De Colonización Y Parcelación De Santander, Entregue A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Sucursal De San Gil, Hasta La Cantidad De Doscientos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 200

Para el manejo de los fondos de que trata el Decreto número 002 de 22 de enero de 1958 y el presente, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero abrirá una cuenta especial con el nombre de Comité de Colonización para el Departamento de Santander, en la ciudad de San Gil, la que será manejada por el mismo Comité y quien lo represente, de acuerdo con las instrucciones contables que al efecto debe dictar la Contraloría General de la República.

Artículo 3Para El Manejo De Los Fondos De Que Trata El Decreto Número 002 De 22 De Enero De 1958 Y El Presente, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Abrirá Una Cuenta Especial Con El Nombre De Comité De Colonización Para El Departamento De Santander, En La Ciudad De San Gil, La Que Será Manejada Por El Mismo Comité Y Quien Lo Represente, De Acuerdo Con Las Instrucciones Contables Que Al Efecto Debe Dictar La Contraloría General De La República

Una vez que el Comité de Colonización para el Departamento de Santander elabore el plan de colonización de que trata el inciso primero del artículo 10 del Decreto 0232 de 1958, lo someterá a la aprobación del Gobierno Nacional y aprobado por éste, la Empresa Colombiana de Petróleos deberá girar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Sucursal de San Gil, el saldo de la suma de que trata el Decreto número 002 de 22 de enero de 1958, para la realización del mencionado plan.

Artículo 4Una Vez Que El Comité De Colonización Para El Departamento De Santander Elabore El Plan De Colonización De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 10 Del Decreto 0232 De 1958, Lo Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional Y Aprobado Por Éste, La Empresa Colombiana De Petróleos Deberá Girar A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Sucursal De San Gil, El Saldo De La Suma De Que Trata El Decreto Número 002 De 22 De Enero De 1958, Para La Realización Del Mencionado Plan

El Comité de Colonización para el Departamento de Santander podrá, de conformidad con su reglamento interno, designar el personal técnico y administrativo que requiera para el cumplimiento de su misión y organizar sus propias oficinas en el Municipio de San Gil, lo mismo que señalar los sueldos, honorarios y demás gastos para el personal técnico y administrativo que tenga a su servicio.

Artículo 5El Comité De Colonización Para El Departamento De Santander Podrá, De Conformidad Con Su Reglamento Interno, Designar El Personal Técnico Y Administrativo Que Requiera Para El Cumplimiento De Su Misión Y Organizar Sus Propias Oficinas En El Municipio De San Gil, Lo Mismo Que Señalar Los Sueldos, Honorarios Y Demás Gastos Para El Personal Técnico Y Administrativo Que Tenga A Su Servicio

°. El Comité de Colonización para el Departamento de Santander podrá, de conformidad con su reglamento interno, designar el personal técnico y administrativo que requiera para el cumplimiento de su misión y organizar sus propias oficinas en el Municipio de San Gil, lo mismo que señalar los sueldos, honorarios y demás gastos para el personal técnico y administrativo que tenga a su servicio.

Parágrafo

Los gastos que para tal efecto tenga que hacer el Comité será con cargo a la partida señalada en el Decreto número 002 de 22 de enero de 1958.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas