en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y CONSIDERANDO que para el mejor funcionamiento de la Sección Jurídica de la División Nacional de Minas del Ministerio de Minas y Petróleos, es indispensable la creación de un cargo de Abogado
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de julio en curso, créase en el Ministerio de Minas y Petróleos -División Nacional de Minas- b) Jurídica, un cargo de Abogado con asignación mensual de un mil cien pesos ($ 1.100.00).
Artículo 2
La asignación a que se refiere el artículo anterior se pagará en el presente año con la imputación al Capítulo 89, artículo 1168 al Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 1168Al Presupuesto Nacional Vigente
Artículo segundo . La asignación a que se refiere el artículo anterior se pagará en el presente año con la imputación al Capítulo 89, artículo 1168 al Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.