Micelio

decreto 296 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Qué en el barrio "El Calvario" de la ciudad de Pasto, capital del Departamento de Nariño, se presentó una inundación de vastas proporciones el día trece (13) de diciembre del pasado año de 1962, y Que tan deplorable hecho arrojó como saldo varias víctimas y considerables pérdidas materiales que afectaron el escaso patrimonio de gentes pobres, moradoras del mencionado sector urbano

Considerando · 1 motivo

Que tan deplorable hecho arrojó como saldo varias víctimas y considerables pérdidas materiales que afectaron el escaso patrimonio de gentes pobres, moradoras del mencionado sector urbano;

Artículo 1

Artículo primero. Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por la calamidad pública de que se da cuenta en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. De la inversión del auxilio decretado que consistirá en su distribución proporcional entre los damnificados, se encargará una junta que para el efecto se constituye así: por el señor Gobernador del Departamento de Nariño, por el Excelentísimo señor Obispo de la Diócesis de Pasto o un representante suyo, por el Personero Municipal de Pasto y por el Promotor Regional de Acción Comunal de Nariño.

Artículo 3

Artículo tercero. El Tesorero Municipal de Pasto, a quien le será girada la correspondiente suma de dinero, por razón de este auxilio, sin perjuicio de las cuentas que debe, rendir a la Contraloría General de la República, informará al Ministerio de Gobierno sobre la inversión que se haga de ella, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se haya terminado la distribución.

Artículo 4

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 01143Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo cuarto. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público