en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 3° literal b) del Decreto-ley 1567 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1567 de 1998, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública formular y actualizar el Plan Nacional de Capacitación conjuntamente con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
Considerando · 5 motivos
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1567 de 1998, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública formular y actualizar el Plan Nacional de Capacitación conjuntamente con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP;
Que el numeral 2, literal b), del artículo 19, de Ley 909 de 2004 determina que el diseño de cada empleo debe contener el perfil de competencias, y el numeral 1 del artículo 36 de la citada ley señala que la capacitación y la formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal) y organizacional de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios;
Que se consultó a las entidades del nivel territorial sobre las necesidades concretas en materia de capacitación, con el fin de incorporar sus prioridades y propuestas en las orientaciones y estrategias de la de formación y capacitación;
Que se hace necesario adoptar un nuevo Plan Nacional de Formación y Capacitación que incluya las orientaciones de la capacitación por competencias y los requerimientos de las entidades territoriales en materia de formación y capacitación para cumplir con eficiencia los objetivos del citado Plan y las políticas del Gobierno Nacional;
Que mediante el documento “Política Nacional de Formación y Capacitación de Empleados Públicos para el Desarrollo en Competencias” de fecha 1° de octubre de 2007, el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Director de la Escuela Superior de Administración Pública, formularon el nuevo Plan Nacional de Formación y Capacitación; Teniendo en cuenta lo anterior;
Artículo 1Adoptar La Actualización Del Plan Nacional De Formación Y Capacitación Para Los Servidores Públicos, Formulado Por El Departamento Administrativo De La Función Pública Y La Escuela Superior De Administración Pública, Esap, A Que Hace Referencia La Parte Motiva De Este Decreto, El Cual Hace Parte Integral Del Presente Decreto
°. Adoptar la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, a que hace referencia la parte motiva de este decreto, el cual hace parte integral del presente decreto.
Artículo 2El Departamento Administrativo De La Función Pública Y La Escuela Superior De Administración Pública, Tendrán El Término De Seis Meses Para El Diseño Y Divulgación De Los Instrumentos Necesarios, Para La Formulación E Implementación De Los Planes Institucionales De Capacitación Con Base En Proyectos De Aprendizaje Por Competencias
°. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, tendrán el término de seis meses para el diseño y divulgación de los instrumentos necesarios, para la formulación e implementación de los Planes Institucionales de Capacitación con base en Proyectos de Aprendizaje por Competencias.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación Y Deroga El Plan Nacional De Formación Y Capacitación Al Que Hace Referencia El Decreto 682 Del 16 De Abril De 2001
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Plan Nacional de Formación y Capacitación al que hace referencia el Decreto 682 del 16 de abril de 2001.