Micelio

decreto 296 de 1958

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Considerando · 2 motivos

Que en el año próximo pasado se situaron en la Caja del Comando del Ejército las siguientes sumas, destinadas a la construcción de Casas Fiscales para Oficiales y Suboficiales: Capítulo 544, artículo 55-63, ordinal 1). Orden Anticipo número 188, diciembre 21 de 1957$2.467.420.00Capítulo 544, articulo- 55153, ordinal 2). Orden Anticipo número 188,diciembre 21 de 1057.$1.000.000.00Que tales cantidades no se invirtieron en su totalidad durante la vigencia, por considerar que podían aplazarse temporalmente las construcciones en referencia y dedicar esos fondos a otras necesidades de urgencia inaplazable, tales como el adelanto de las obras del centro de Instrucción Militar de Melgar, las cuales pueden quedar paralizadas por carencia de fondos.

Que por tratarse de un Capitulo y articulo presupuestal de distribución a juicio del Gobierno, no hay inconveniente en destinar las sumas correspondientes a las obras que el Gobierno considere de mayor urgencia;

Artículo 1

La suma de $ 1.000.000.00, sobrante del giro hecho contra el Capítulo 544, articulo 5563, ordinal 1) del Presupuesto de gastos de 1957, y la de S 300.000.00 del mismo Capitulo, y artículo, ordinal 2), ambas en poder del Cajero del Comando del Ejército, deben ser invertidas en continuar la construcción del Centro de; Instrucción Militar de Melgar, obra que figura dentro del presupuesto de gastos para "Construcciones Militares".

Artículo 5563, Ordinal 1) Del Presupuesto De Gastos De 1957, Y La De S 300

Artículo único . La suma de $ 1.000.000.00, sobrante del giro hecho contra el Capítulo 544, articulo 5563, ordinal 1) del Presupuesto de gastos de 1957, y la de S 300.000.00 del mismo Capitulo, y artículo, ordinal 2), ambas en poder del Cajero del Comando del Ejército, deben ser invertidas en continuar la construcción del Centro de; Instrucción Militar de Melgar, obra que figura dentro del presupuesto de gastos para "Construcciones Militares". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas