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decreto 4661 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1567 de 1998

Artículo 1º

º . Modifícase el

Parágrafo 1

º del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, el cual quedará así: "

Parágrafo 1

º . Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto".

Parágrafo 1

Artículo 70 DECRETO 1227 de 2005

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1567 de 1998
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública