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decreto 1691 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 07 de 1991

Artículo 1Modificase El Artículo 3ø Del Decreto 1449 De 1991, Que En Consecuencia Quedará Así: "artículo 3

° Modificase el artículo 3ø del Decreto 1449 de 1991, que en consecuencia quedará así: "Artículo 3. La publicación de las franjas de precios de azúcar y leche, de que tratan los artículos anteriores y la metodología para liquidar sus aranceles variables, se harán así

1.

Franja de azúcar: Para el período comprendido entre el 1o. de julio de 1991 y el 30 de noviembre de 1991, antes del 30 de junio de 1991.

2.

Franja de leche: Para el período comprendido entre el 15 de julio de 1991 y el 30 de noviembre de 1991, antes del 15 de julio de 1991".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publiques y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas gene rales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 07 de 1991 Publiques y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público