en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 07 de 1991
Artículo 1Modificase El Artículo 3ø Del Decreto 1449 De 1991, Que En Consecuencia Quedará Así: "artículo 3
° Modificase el artículo 3ø del Decreto 1449 de 1991, que en consecuencia quedará así: "Artículo 3. La publicación de las franjas de precios de azúcar y leche, de que tratan los artículos anteriores y la metodología para liquidar sus aranceles variables, se harán así
Franja de azúcar: Para el período comprendido entre el 1o. de julio de 1991 y el 30 de noviembre de 1991, antes del 30 de junio de 1991.
Franja de leche: Para el período comprendido entre el 15 de julio de 1991 y el 30 de noviembre de 1991, antes del 15 de julio de 1991".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publiques y cúmplase.