Micelio

decreto 1358 de 1918

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Artículo 1Créase La Plaza De Guarda Para El Nuevo Trayecto De Línea De Bogotá A Usme, Con La Asignación Mensual De $ 12

Articulo 1º Créase la plaza de Guarda para el nuevo trayecto de línea de Bogotá a Usme, con la asignación mensual de $ 12.

Artículo 2Adscríbese El Trayecto De Istmina A Gondoto Al Guarda De Istmina A Tadó, Y Fíjaselo $ 35 Como Asignación Mensual

º Adscríbese el trayecto de Istmina a Gondoto al Guarda de Istmina a Tadó, y fíjaselo $ 35 como asignación mensual.

Artículo 3Suprímase La Plaza, De Ayudante De La Sección 13, Y Créanse En Cambio Las Plazas De Guardas Auxiliares En Los Trayectos Que Se Expresan: Un Guarda Auxiliar De Salibón A La Estación, Con Asignación Mensual De $ 20 Un Guarda De Guadual A La Avileña, Con 30 Un Guarda De La Avileña A Todos Los Santos, Con 30 Comuníquese Y Publíquese

Articulo 3º Suprímase la plaza, de Ayudante de la Sección 13, y créanse en cambio las plazas de Guardas Auxiliares en los trayectos que se expresan: Un Guarda Auxiliar de Salibón a la Estación, con asignación mensual de $ 20 Un Guarda de Guadual a la Avileña, con 30 Un Guarda de La Avileña a Todos los Santos, con 30 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno