Micelio

decreto 3182 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en la Sección Femenina del Liceo Nacional de Varones (Instituto "Lorenzo María Lleras") de Zipaquirá, existen algunos sobrantes de sueldos no devengados, ni cobrados, correspondientes a los meses ya transcurridos del presente año

Considerando · 3 motivos

Que en la Sección Femenina del Liceo Nacional de Varones (Instituto "Lorenzo María Lleras") de Zipaquirá, existen algunos sobrantes de sueldos no devengados, ni cobrados, correspondientes a los meses ya transcurridos del presente año;

Que la partida destinada al pago de profesorado externo por horas no fue suficiente para cubrir todos los sueldos devengados en ese renglón;

Que la dotación del Colegio, en general, es insuficiente;

Artículo 1

El saldo sobrante de $ 2.742.44 en el Capítulo 91, artículo 999 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de sueldos no devengados ni cobrados, distribuyese en la siguiente forma:

Artículo 999Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Sueldos No Devengados Ni Cobrados, Distribuyese En La Siguiente Forma: A Carlos Rey Castro, Por Valor De Treinta Y Dos (32) Horas De Clase Dictadas $ 112

Artículo primero. El saldo sobrante de $ 2.742.44 en el Capítulo 91, artículo 999 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de sueldos no devengados ni cobrados, distribuyese en la siguiente forma: A Carlos Rey Castro, por valor de treinta y dos (32) horas de clase dictadas $ 112.00 A Lucila Salcedo, por valor de cuarenta (40) horas de clase dictadas 140.00 A Carmen Gómez Ríos, por valor de cuarenta (40) horas de clase dictadas 140.00 Total $ 392.00 Para dotación en las distintas dependencias: capilla, aulas, Rectoría, Secretaría y Habilitación; compra de un piano, libros para la biblioteca, material de enseñanza $ 2.350.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan en esta forma modificados los Decretos números 0744 del 12 de marzo y 1213 del 7 de mayo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional