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decreto 1221 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con los artículos 5º y 33 del Decreto 1014 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 5 De 1982, Expedido Por El Consejo Directivo Nacional Del Sena, Cuyo Texto Es El Siguiente: " Acuerdo Numero 5 De 1982 (Marzo 10) El Consejo Directivo Nacional Del Sena, En Uso De Sus Facultades Legales Y Estatutarias, Y Considerando : Primero

º. Apruébase el Acuerdo número 5 de 1982, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, cuyo texto es el siguiente: " ACUERDO NUMERO 5 DE 1982 (marzo 10) El Consejo Directivo Nacional del Sena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO : Primero. Que es necesario efectuar una racionalización en la utilización de los recursos humanos de la entidad que permita el mejoramiento de la calidad en el desempeño laboral de los mismos. Segundo. Que mediante acta número 0945 de fecha 21 de enero de 1982, el Consejo. Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, aprobó la supresión de algunos cargos vacantes en la Planta de Personal de la entidad, ACUERDA: Artículo primero . Suprimir de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, aprobada mediante los Decretos números 217 del 31 de enero de 1980 y 3382 del 15 de diciembre de 1980, los siguientes cargos: N° de cargos Nombre del cargo Grado 2 (Dos) Auxiliares de Publicaciones 9 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6 2 (Dos) Celadores 9 1 (Uno) Conductor 14 1 (Uno) Conductor 16 1 (Uno) Dibujante 23 1 (Uno) Dibujante 27 1 (Uno) Dibujante Creador 30 1 (Uno) Jefe de Mantenimiento 30 1 (Uno) Maquinista 24 2 (Dos) Operadores de Máquina 12 2 (Dos) Administradores de Edificio 21 4 (Cuatro) Analistas Financieros 29 3 (Tres) Auxiliares Administrativos 18 4 (Cuatro) Auxiliares Administrativos 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 22 1 (Uno) Auxiliar de Archivo y Correspondencia 11 5 (Cinco) Auxiliares de Biblioteca 14 2 (Dos) Auxiliares de Contabilidad 20 5 (Cinco) Auxiliares de Personal 20 2 (Dos) Auxiliares de Oficina 6 1 (Uno) Auxiliar de Tesorería 15 2 (Dos) Bibliotecólogos 28 2 (Dos) Bibliotecólogos 30 1 (Uno) Contador Auxiliar 25 2 (Dos) Coordinadores de Capacitación 40 1 (Uno) Inspector de Inventarios 18 1 (Uno) Jefe de Grupo 36 1 (Uno) Jefe de Grupo 38 3 (Tres) Jefes de Grupo 40 3 (Tres) Kardixtas 14 1 (Uno) Mayordomo 17 14 (Catorce) Mecanógrafas 9 3 (Tres) Mecanotaquígrafas 11 1 (Uno) Mensajero 6 1 (Uno) Promotor de Aportes 32 3 (Tres) Recepcionistas 9 2 (Dos) Secretarias 16 1 (Uno) Subalmacenistas 27 149 (Ciento cuarenta y nueve) Instructores T. C. 26 10 (Diez) Instructores T. C. 27 19 (Diez y nueve) Instructores T. C. 28 8 (Ocho) Instructores T. C. 30 2 (Dos) Instructores T. C. 32 14 (Catorce) Instructores T.C. 33 1 (Uno) Instructor T. C. 26 1 (Uno) Instructor T. C. 35 6 (Seis) Instructores T. C. 36 4 (Cuatro) Instructores T. C. 37 32 (Treinta y dos) Instructores T. P. 26 1 (Uno) Instructor T. P. 27 39 (Treinta y nueve) Instructores T. P. 28 54 (Cincuenta y cuatro).Instructores T.P. 29 64 (Sesenta y cuatro) Instructores T. P. 30 10 (Diez) Instructores T. P. 33 26 (Veintiséis) Instructores T. P. 34 2 (Dos) Instructores T. P. 35 18 (Diez y ocho) Instructores T. P. 37 6 (Seis) Asesores de Empresa 38 8 (Ocho) Asesores de Empresa 40 3 (Tres) Asesores de Empresa 44 2 (Dos) Asesores de Empresa 46 1 (Uno) Coordinador de Procesamiento 36 1 (Uno) Profesional Asesor 38' 4 (Cuatro) Profesionales Asesores 40 6 (Seis) Profesionales Asesores 44 1 (Uno) Profesional Asesor 46 3 (Tres) Programadores de Sistemas 44 6 (Seis) Técnicos Calificados 25 2 (Dos) Técnicos Especialistas 35 4 (Cuatro) Técnicos Especialistas 32 6 (Seis) Técnicos en Mandos 36 3 (Tres) Trabajadores Sociales 35 1 (Uno) Capitán 42 1 (Uno) Coordinador de Producción y Comercialización 36 3 (Tres Coordinadores Operativos 36 3 (Tres) Jefes de Unidad 46 4 (Cuatro) Supervisores de Programa 34 1 (Uno) Supervisor de Programa 36 2 (Dos) Supervisores de Programa 38 25 (Veinticinco) Aprendices T. O. 12 (Doce) Conductores T. O 1 (Uno) Oficial de Mantenimiento Automotriz T. O 1 (Uno) operario de Almacén T. O 2 (Dos) Operarios de Jardinería T. O 1 (Uno) Trabajador de Campo T. O Artículo segundo . El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, distribuirá la Planta de Personal resultante de esta supresión mediante resolución y presentará para el trámite correspondiente el proyecto de acuerdo que contemple las modificaciones necesarias para el funcionamiento de la entidad. Artículo tercero . De conformidad con el artículo anterior, el Gerente Regional respectivo distribuirá la Planta global de su Regional por dependencias, mediante resolución conjunta con el Director General del SENA. Artículo cuarto . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y surte efectos fiscales a partir de la misma fecha. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la misma fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con los artículos 5º y 33 del Decreto 1014 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil