en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 15 De Septiembre De 1989, Suprímense En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 7 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Treinta Y Ocho Dólares Con Treinta Y Dos Centavos (Us$ 1
º A partir del 15 de septiembre de 1989, suprímense en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con treinta y dos centavos (US$ 1.038.32), actualmente ocupado por el señor Donaldo Enrique Mosquera. Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA, con una asignación básica mensual de setecientos treinta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (US$ 735.83), actualmente ocupado por el señor Eduber Francisco Calderón Salas.
Artículo 2º A Partir Del 15 De Septiembre De 1989, Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Los Siguientes Cargos: Tres (3) Auxiliar Administrativo 2 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Dólares Con Treinta Centavos (Us$ 465
º A partir del 15 de septiembre de 1989, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, los siguientes cargos: Tres (3) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta centavos (US$ 465.30), cada uno.
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.