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decreto 1691 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que la ciudad de Medellín atraviesa una situación de crisis, la cual hace necesario acrecentar las medidas que tiendan a recuperar totalmente la seguridad ciudadana y a asegurar las condiciones indispensables para el desarrollo económico y social equilibrado

Considerando · 4 motivos

Que la ciudad de Medellín atraviesa una situación de crisis, la cual hace necesario acrecentar las medidas que tiendan a recuperar totalmente la seguridad ciudadana y a asegurar las condiciones indispensables para el desarrollo económico y social equilibrado;

Que la Alcaldía de Medellín, en coordinación con el Gobierno Nacional, estructuró un plan de desarrollo social, orientado a impulsar acciones interinstitucionales e intersectoriales con el fin de definir y ejecutar programas cuyos beneficiarios directos son los habitantes de las zonas de menor desarrollo en el Area Metropolitana de Medellín;

Que diversas organizaciones cívicas y gremiales de la ciudad de Medellín, han manifestado su voluntad de participar en las acciones previstas en el Plan de Desarrollo Social formulado;

Que para la ejecución del mencionado Plan se requiere una integración de los esfuerzos y recursos de los diferentes niveles y sectores de la Administración Pública y de éstos con el sector privado;

Artículo 1Créase La Comisión De Desarrollo Social Para El Area Metropolitana De Medellín, La Cual Estará Adscrita Al Ministerio De Gobierno E Integrada Por Las Siguientes Personas: 1

° Créase la Comisión de Desarrollo Social para el Area Metropolitana de Medellín, la cual estará adscrita al Ministerio de Gobierno e integrada por las siguientes personas

1.

El Alcalde de la ciudad de Medellín, quien la presidirá.

2.

El Gobernador de Antioquia, o su delegado.

3.

El Ministro de Gobierno, o su delegado.

4.

El Ministro de Salud, o su delegado.

5.

El Ministro de Educación, o su delegado.

6.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

7.

El Ministro de Justicia, o su delegado.

8.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

9.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, o su delegado.

10.

El Director del Instituto de Crédito Territorial, o su delegado.

11.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.

12.

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-, o su delegado.

13.

El Rector de la Universidad de Antioquia, o su delegado.

14.

El Gerente de las Empresas Públicas de Medellín, o su delegado.

15.

Tres representantes de las organizaciones cívicas y empresariales, designados por el Alcalde Mayor de Medellín.

Artículo 2Correspondiente A La Comisión De Desarrollo Social, Cumplir Con Las Siguientes Funciones: 1

° Correspondiente a la Comisión de Desarrollo Social, cumplir con las siguientes funciones

1.

Elaborar los planes y programas de acción social que deben ser orientados a las zonas marginales de Medellín.

2.

Definir y coordinar la participación de las distintas entidades y organismos nacionales, departamentales y municipales, en los respectivos programas.

3.

Concertar y coordinar la participación del sector privado en los planes y programas definidos.

4.

Supervisar la correcta ejecución de los planes y programas definidos y evaluar sus resultados.

5.

Hacer una evaluación permanente del Plan de Acción Social y proponer las modificaciones a que hubiere lugar.

Artículo 3La Comisión De Desarrollo Social Se Reunirá Al Menos Dos Veces Por Mes

° La Comisión de Desarrollo Social se reunirá al menos dos veces por mes.

Artículo 4La Comisión De Desarrollo Social Podrá Establecer Las Subcomisiones O Grupos De Trabajo Que Considere Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Funciones

° La Comisión de Desarrollo Social podrá establecer las subcomisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5La Comisión De Desarrollo Social Rendirá Informes Bimestrales Al Presidente De La República

° La Comisión de Desarrollo Social rendirá informes bimestrales al Presidente de la República.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación