en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1946
Artículo 1
Mientras se organiza el "Instituto Colombiano de Seguros Sociales", créase, dependiente del Ministerio de Trabajo, un "Fondo Rotatorio de Seguros Sociales", el cual se abrirá en la Tesorería General de la República con el saldo del aporte nacional que figura en el artículo 462-C. del Capítulo 43 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 462-C. Del Capítulo 43 Del Presupuesto De La Actual Vigencia.
Artículo primero. Mientras se organiza el "Instituto Colombiano de Seguros Sociales", créase, dependiente del Ministerio de Trabajo, un "Fondo Rotatorio de Seguros Sociales", el cual se abrirá en la Tesorería General de la República con el saldo del aporte nacional que figura en el artículo 462-C. del Capítulo 43 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 2
Artículo segundo. Podrán ingresar al Fondo Rotatorio de Seguros Sociales todos los recursos de que trata el Capítulo III de la Ley 90 de 1946 y los demás que para los fines del Seguro Social obligatorio se destine por leyes o decretos posteriores.
Artículo 3
Artículo tercero. Contra este Fondo podrá girar el Ministerio de Trabajo para todo lo que se relacione con la preparación y organización del Régimen de Seguros Sociales en el país.
Artículo 4
Artículo cuarto. La reglamentación de la contabilidad y la fiscalización de este Fondo, quedará a cargo de la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.