Micelio

decreto 1691 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Exceptuar De La Exigencia Del Concurso Establecido Por El Decreto 1498 De 1986, El Nombramiento De Los Docentes En Los Planteles Educativos Oficiales Ubicados En Las Poblaciones O Zonas Determinadas Por El Conpes Dentro Del Plan Nacional De Rehabilitación

º Exceptuar de la exigencia del concurso establecido por el Decreto 1498 de 1986, el nombramiento de los docentes en los planteles educativos oficiales ubicados en las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes dentro del plan Nacional de Rehabilitación. Sin embargo, cuando exista lista de elegibles se preferirá para estos nombramientos a los docentes incluidos en los listados, siempre que acepten ser designados en los términos señalados en el artículo 1º de la Resolución 18744 de 1986

Parágrafo

Los docentes nombrados en virtud de la facultad del inciso 1º de este artículo, no podrán ser trasladados antes de transcurrido tres (3) años, contados a partir de su posesión, a poblaciones o zonas no incluidas en el Plan Nacional de Rehabilitación.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional