en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007
Artículo 1Modifíquese El Artículo 6° Del Decreto 4828 De 2008, El Cual Quedará Así: Artículo 6°
°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así: Artículo 6°. Cláusula de Indemnidad. Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.