en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2005 es la suma de veinticuatro millones seiscientos setenta y siete mil pesos ($24.677.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
Artículo 2º
º. Vigencia . El presente decreto rige a partir del 1 º de enero del año 2006, previa su publicación.