Micelio

decreto 588 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros

CAPITULO 106

105.

Del artículo 1109. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales, en la presente vigencia y anteriores

143.250.00

40.000.00

843.250.00

Artículo 1109Para El Pago De Mercancías Extraviadas (Saqueos, Pérdidas, Robos, Etc

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 106 Servicio de Aduanas . 105. Del artículo 1109. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales, en la presente vigencia y anteriores 143.250.00 CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones 104. Del artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 1.296.750.00 Suman los contracréditos 1.440.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración Auxilios y otros CAPITULO 102 Dirección del Presupuesto 201 Al artículo 1026. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 40.000.00 CAPITULO,108 Pensiones y Auxilios 101. Al artículo 1125. Para el pago tienen pensiones civiles, (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones comunes), devengadas durante la presente vigencia y anteriores 556.750.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 162 Armada Nacional 201. Al artículo 1657 -A. Para dar cumplimiento a los contratos sobre adquisición, por conducto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, de guardacostas y su equipo, con destino al ramo de Aduanas 843.250.00 Suman los creditos 1.440.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fechare su expedición Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado