en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Jefe del Departamento de Agricultura para establecer campos de demostración y de producción de semillas de algodón en las regiones del país que, a juicio de la Comisión Técnica del Cultivo del Algodón, sean necesarios para fomentarlo y facilitar a los agricultores semillas en condiciones apropiadas para mantener la buena calidad de la fibra y el mejor rendimiento de las cosechas.
Artículo 2
Artículo segundo. El personal encargado de dirigir y administrar los campos de demostración y de producción de semilas de que trata el artículo anterior, se pagará por jornales, previa presentación de las planillas respectivas visadas por el Jefe del Departamento por el Agronomo Nacional, o por el Alcalde del Distrito respectivo. Comuníquese y publíquese.