Micelio

decreto 1691 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Defensa Civil Colombiana, ha desarrollado una extraordinaria actividad a lo largo de varios lustros de existencia y muy especialmente, por su patriótica y efectiva participación en las tareas de atención física y humana en las zonas afectadas por el desastre del volcán Nevado del Ruiz

Considerando · 3 motivos

Que la Defensa Civil Colombiana, ha desarrollado una extraordinaria actividad a lo largo de varios lustros de existencia y muy especialmente, por su patriótica y efectiva participación en las tareas de atención física y humana en las zonas afectadas por el desastre del volcán Nevado del Ruiz;

Que dicha Institución ha desarrollado en vastos sectores de la población una formidable pedagogía de la solidaridad, la paz y la fraternidad, prestando asistencia oportuna y desvelada a quienes han sido víctimas de calamidades, o precisan de socorro y ayuda;

Que es deber del Gobierno Nacional rendir homenaje a las personas e instituciones cuya acción redunda en beneficio del país, de la convivencia social, de la justicia y el desarrollo, virtudes que conforman el ideario de la benemérita Institución Defensa Civil Colombiana;

Artículo 1Confiérase La Cruz De Plata De La Orden Nacional Al Mérito A La Defensa Civil Colombiana

º. Confiérase la Cruz de Plata de la Orden Nacional al Mérito a la Defensa Civil Colombiana.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia