Micelio

decreto 928 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Para Efectos De Lo Dispuesto En El Decreto Número 3079 De 1962, Créase Una Junta Coordinadora Compuesta Por Representantes De Las Siguientes Entidades: Uno Del Ministerio De Guerra, Quien La Presidirá

º Para efectos de lo dispuesto en el Decreto número 3079 de 1962, créase una Junta Coordinadora compuesta por representantes de las siguientes entidades: Uno del Ministerio de Guerra, quien la presidirá. Uno del Ministerio de Comunicaciones. Uno de la Sociedad de Agricultores de Colombia Uno de la Federación Nacional de Arroceros. Uno de la Federación Nacional de Cafeteros. Uno de la Federación Nacional de Algodoneros Uno de la Confederación Colombiana de Ganaderos. Uno de los Bancos de Fomento Agropecuario.

Parágrafo

Los Ministerios de Guerra y de Comunicaciones, por medio de resolución conjunta, determinarán la forma como debe elegirse el representante de los Bancos de Fomento Agropecuario.

Artículo 2Serán Funciones De La Junta A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Siguientes: A) Elaborar Los Planes Y Programas Para La Instalación Local De Las Redes Del Servicio Cívico Radioeléctrico

º. Serán funciones de la Junta a que se refiere el artículo anterior, las siguientes

a)

Elaborar los planes y programas para la instalación local de las redes del servicio cívico radioeléctrico.

b)

Dictar normas que regulen el funcionamiento administrativo de este servicio.

c)

Estudiar y promover la creación de una entidad de carácter privado que coordine en el territorio nacional el establecimiento de las redes locales del servicio cívico radioeléctrico que se autoricen de acuerdo con la ley, y velar porque ellas funcionen correctamente.

Artículo 3Mientras Se Crea La Corporación Mencionada En El Artículo Anterior, La Junta Coordinadora Podrá Manejar E Invertir Los Dineros Que Para El Efecto Suministren Las Asociaciones Gremiales O Regionales

° Mientras se crea la Corporación mencionada en el artículo anterior, la Junta Coordinadora podrá manejar e invertir los dineros que para el efecto suministren las asociaciones gremiales o regionales.

Artículo 4En La Junta Directiva O Administradora De La Corporación A Que Se Refiere El Literal C) Del Artículo 2º Habrá Sendos Representantes De Los Ministerios De Guerra Y De Comunicaciones

º En la Junta Directiva o Administradora de la corporación a que se refiere el literal c) del artículo 2º habrá sendos representantes de los Ministerios de Guerra y de Comunicaciones.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones