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decreto 4710 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001

Artículo 1

º . Las entidades territoriales certificadas en educación, con la finalidad de fortalecer el apoyo a los establecimientos educativos de su jurisdicción, dispondrán de formas de coordinación tales como los actuales núcleos educativos u otras que correspondan a los mismos fines, según su propia organización.

Artículo 2

º . La dirección de núcleo educativo o la dependencia que haga sus veces, de conformidad con la forma de organización que adopte cada entidad territorial certificada, tendrá funciones de coordinación y apoyo en la planeación, seguimiento y evaluación de los procesos propios de los establecimientos educativos de su jurisdicción, orientadas a mejorar la calidad y pertinencia del servicio educativo, aumentar la cobertura y promover su eficiencia.

Parágrafo

El apoyo de estas dependencias de coordinación se extenderá en lo que sea pertinente a los establecimientos educativos privados.

Artículo 3

º . Cada dependencia de coordinación estará conformada por los niveles ocupacionales y el número de cargos que la entidad territorial certificada defina de acuerdo con el estudio técnico que para el efecto realice, el cual por lo menos considerará la densidad poblacional, la matrícula tanto del sector estatal como del sector privado y, en el caso de los departamentos, el número de municipios. Para apoyar esta organización, el Ministerio de Educación incrementará el porcentaje de la asignación por niño atendido destinada a cubrir gastos administrativos.

Artículo 4

º . El responsable de la dependencia de coordinación podrá ser funcionario de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con la ley. En las entidades territoriales certificadas en las que haya actualmente directores de núcleo o supervisores, las dependencias de coordinación respectivas estarán preferentemente a su cargo. Cuando se trate de cargos de libre nombramiento y remoción podrán ser desempeñados por directivos docentes o docentes con experiencia directiva, previa comisión para desempeñarlos de acuerdo con la ley.

Artículo 5

º . El responsable de estas dependencias en los departamentos actuará en coordinación con los alcaldes de los municipios no certificados de su jurisdicción; en el caso de los distritos y municipios certificados, con los funcionarios responsables de las respectivas localidades, corregimientos u otra subdivisión existente en el respectivo territorio.

Artículo 6

º . El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública