Micelio

decreto 1198 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987

Artículo 1Convócase El Consejo Nacional Laboral, Para El Veintiuno (21) De Junio De 1994, Con El Objeto De Que Designe Una Comisión Que Estudie Y Conceptúe Sobre Lo Previsto En Los Artículos 31 Literal D) Del Decreto 663 De 1993 Y 100 De La Ley 100 De 1993, Respectivamente

° Convócase el Consejo Nacional Laboral, para el veintiuno (21) de junio de 1994, con el objeto de que designe una Comisión que estudie y conceptúe sobre lo previsto en los artículos 31 literal d) del Decreto 663 de 1993 y 100 de la Ley 100 de 1993, respectivamente.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987 CESAR GAVIRIA TRUJ1LLO Ministro de Trabajo y Seguridad Social