El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Noviembre De 1989 Crease En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Argentina Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 1 Pa (Local) Con Una Asignatura Básica Mensual De Trescientos Trece Dólares Con 81/ 100/ (Us$ 31381)
° A partir del 1° de noviembre de 1989 crease en la embajada de Colombia ante el Gobierno de Argentina un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 1 PA (local) con una asignatura básica mensual de trescientos trece dólares con 81/ 100/ (US$ 31381).
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagaran Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público