Micelio

decreto 166 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 6° de la Ley 13 de 1937

Artículo 1Los Trabajos De Campo Y De Laboratorio De Que Tratan Los Artículos 2

° Los trabajos de campo y de laboratorio de que tratan los artículos 2.° y 4.° del Decreto número 1410, de 16 de junio de 1936, tendrán el personal y las asignaciones mensuales que se expresan a continuación: Un Director Técnico $ 350 Un ingeniero Revisor de Informes 250 Un Secretario Cajero Pagador 170 Un Jefe Ensayador 250 Un Ayudante Ensayador 150 Un Cateador 75 Seis Ingenieros de Minas cada uno a 200

Artículo 2El Director Técnico Gozará De Viáticos A Razón De Ocho Pesos ($ 8) Diarios, Y Los Demás Ingenieros A Razón De Cinco Pesos ($ 5) Diarios, Cuando Se Ausenten De La Ciudad De Medellín En Desempeño De Sus Funciones

° El Director Técnico gozará de viáticos a razón de ocho pesos ($ 8) diarios, y los demás Ingenieros a razón de cinco pesos ($ 5) diarios, cuando se ausenten de la ciudad de Medellín en desempeño de sus funciones.

Artículo 3Los Trabajos Preliminares Para El Montaje De La Planta Metalúrgica De Medellín, Continuarán Con La Organización Señalada En Los Decretos 1410 Y 1943 De 1936

° Los trabajos preliminares para el montaje de la planta metalúrgica de Medellín, continuarán con la organización señalada en los Decretos 1410 y 1943 de 1936.

Artículo 4Nómbrase A Los Señores Jorge E

° Nómbrase a los señores Jorge E. Gómez A. y Francisco Gómez, Director Técnico e Ingeniero Revisor de Informes, respectivamente, de los trabajos de investigación para el montaje de la planta metalúrgica nacional de Medellín.

Parágrafo

Los empleados que actualmente desempeñen los cargos enumerados en el artículo 1.° de este Decreto, continuarán en ellos sin necesidad de nueva posesión.

Artículo 5Quedan En Los Anteriores Términos Modificados Los Artículos 2

° Quedan en los anteriores términos modificados los artículos 2.° y 4.° del Decreto 1410 de 1936.

Artículo 6Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo