en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 109, artículo 1644 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1952, "Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 109, artículo. 1644.
Artículo 1644Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1952, "para Construcción De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 109, Artículo
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 109, artículo 1644 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1952, "Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 109, artículo. 1644 . Ordinal F). Para pago de zonas de terrenos ocupados por vía nacionales y avalúo de las mismas $ 100.00 Comuníquese Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas