en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional creó la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional creó la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”;
Que la acreditación voluntaria implica la autoevaluación y la evaluación por pares de la calidad de la institución de educación superior para conservarla y mejorarla, de manera que el Estado pueda adoptar y hacer público el reconocimiento que los pares académicos otorgan a la Institución de Educación Superior que somete a su comprobación la calidad de sus programas académicos, su organización, funcionamiento y el cumplimiento de su función social;
Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional considera importante estimular la calidad de la Educación Superior y exaltar a las instituciones de educación superior que en procesos voluntarios y por razón de sus altos niveles de calidad han merecido ser acreditadas institucionalmente;
Artículo 1Otorgar La Orden A La Acreditación Institucional De Alta Calidad De La Educación Superior “francisco José De Caldas” A Las Siguientes Instituciones De Educación Superior, Que Han Sido Acreditadas Institucionalmente Por El Ministro De Educación Nacional, Previo Concepto Del Consejo Nacional De Acreditación: 1
°. Otorgar la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” a las siguientes instituciones de educación superior, que han sido acreditadas institucionalmente por el Ministro de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación
Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Resolución número 1320 del 12 de junio de 2003, acreditada por ocho (8) años.
Universidad de Antioquia, Medellín. Resolución número 2087 del 5 de septiembre de 2003, acreditada por nueve (9) años.
Fundación Universidad del Norte, Barranquilla. Resolución número 2085 del 5 de septiembre de 2003, acreditada por siete (7) años.
Universidad Eafit, Medellín. Resolución número 2086 del 5 de septiembre de 2003, acreditada por seis (6) años.
Universidad Externado de Colombia, Bogotá. Resolución número 4506 del 2 de diciembre de 2004, acreditada por siete (7) años.
Universidad del Valle, Cali. Resolución número 2020 del 3 de junio de 2005, acreditada por ocho (8) años.
Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga. Resolución número 2019 del 3 de junio de 2005, acreditada por ocho (8) años.
Universidad Tecnológica de Pereira, Pereira. Resolución número 2550 del 30 de junio de 2005, acreditada por siete (7) años.
Universidad de los Andes, Bogotá. Resolución número 2566 del 30 de junio de 2005, acreditada por nueve (9) años.
Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá. Resolución número 2567 del 30 de junio de 2005, acreditada por seis (6) años.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publiquese, comuníquese y cúmplase.