Micelio
DecretoDerogado

Decreto 4154 de 2004

por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y se dictan otras disposiciones.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2004, Fíjase La Siguiente Escala De Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das: Grado Asignación Básica 01 4802En La Escala De Asignación Básica Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados Salariales Correspondientes A Las Diferentes Denominaciones De Empleo Y La Segunda Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado3A Partir Del 1° De Enero De 2004, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Los Empleados Públicos De Las Entidades A Quienes Se Les Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1042 De 1978, Modificado Por El Decreto 420 De 1979 Y 3546 De 2003, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa Su Asignación Básica Mensual4El Departamento Administrativo De Seguridad Deberá Adecuar, En Cada Vigencia Fiscal, Las Convocatorias A Cursos, Ascensos E Incorporaciones Al Valor De Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes5A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De Seguridad Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías6A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores Del Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías7Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, De La Planta Global Que Tengan A Su Cargo La Coordinación Y Supervisión De Grupos Internos De Trabajo Establecidos Mediante Resolución Expedida Por El Director Del Departamento, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo Que Ejerzan Tales Funciones8Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 2646 De 1994, Que Presten Sus Servicios En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Bien Sea En Casa Militar O En La Secretaría Para La Seguridad Del Presidente, En Virtud De Comisión, Destinación O Asignación, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Y Con Carácter Permanente, Una Prima Especial De Riesgo Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación Básica Mensual9La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De Que Trata Este Decreto No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso Nacional10Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199211El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 3546 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004
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