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decreto 1872 de 2013

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Artículo 1Modificación Del Artículo 24 Del Decreto 604 De 2013

°. Modificación del artículo 24 del Decreto 604 de 2013. El artículo 24 del Decreto 604 de 2013 quedará así: " Artículo 24 . Etapa de desarrollo e implementación. Colpensiones deberá iniciar la operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos de la siguiente manera

1.

A partir del 1° de diciembre de 2013, para la población afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de los dos regímenes, que voluntariamente decida que los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, se destinen al mecanismo BEPS, de conformidad con el numeral 5° del artículo 16 del presente decreto.

2.

A partir del 15 de enero de 2014, para el resto de la población contemplada en el presente decreto".

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.