Artículo 1
Artículo único. Fíjase el día 14 de octubre del año en curso, de las 7 a las 9 de la noche, para verificar el empadronamiento de los habitantes en todo el territorio nacional.
Parágrafo
Los otros plazos y términos anteriores posteriores a la fecha del empadronamiento, que se señalaron por el Decreto número 351 del presente año, quedan igualmente pospuestos en la forma prevenida en el Decreto número 671, de 27 de abril último. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda