en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1
Artículo primero. Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores un "Fondo Rotatorio" a través del cual se manejarán los recursos que se destinen para adquisición y administración de los inmuebles y mobiliarios que requiere la Nación para sedes diplomáticas y consulares, o residencia de los funcionarios en el extranjero.
Artículo 2
Artículo segundo. La administración del Fondo, esto es, la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo a sus recursos, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 3
Artículo tercero. Los contratos de arrendamiento de inmuebles en el Extranjero y de reparación de los mismos serán celebrados por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4
Artículo cuarto . El Ministro de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente Decreto cuando el valor de los respectivos contratos no sea superior a US$ 700.
Artículo 5
Artículo quinto. Ingresarán al Fondo los siguientes recursos
Los que asigne la ley;
El producto de la venta de formularios de facturas consulares, y
El producto de las ventas de inmuebles de la Nación en el Exterior.
Artículo 6
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.