Micelio

decreto 3180 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967

Artículo 1

Artículo primero. Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores un "Fondo Rotatorio" a través del cual se manejarán los recursos que se destinen para adquisición y administración de los inmuebles y mobiliarios que requiere la Nación para sedes diplomáticas y consulares, o residencia de los funcionarios en el extranjero.

Artículo 2

Artículo segundo. La administración del Fondo, esto es, la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo a sus recursos, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

Artículo tercero. Los contratos de arrendamiento de inmuebles en el Extranjero y de reparación de los mismos serán celebrados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

Artículo cuarto . El Ministro de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente Decreto cuando el valor de los respectivos contratos no sea superior a US$ 700.

Artículo 5

Artículo quinto. Ingresarán al Fondo los siguientes recursos

a)

Los que asigne la ley;

b)

El producto de la venta de formularios de facturas consulares, y

c)

El producto de las ventas de inmuebles de la Nación en el Exterior.

Artículo 6

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores