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decreto 4153 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. Que en el decreto de creación de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se dispuso que el Gobierno Nacio

Considerando · 4 motivos

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

Que en el decreto de creación de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia Los Siguientes Empleos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Director General De Entidad Descentralizada 0015 24 1 (Uno) Asesor 1020 16 Planta Global 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 22

°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia los siguientes empleos: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 24 1 (uno) Asesor 1020 16 PLANTA GLOBAL 4 (cuatro) Director Técnico 0100 22

Artículo 2El Director General Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3El Director General Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Conforme A Las Apropiaciones Presupuestales

°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública