en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que a través del Documento Conpes 3437 del 4 de agosto de 2006, se aprobó la implementación del proyecto “Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES”, ante la necesidad de la integración, coordinación y trabajo sinérgico entre la Fuerza Pública y los organismos de seguridad y emergencias
Considerando · 5 motivos
Que a través del Documento Conpes 3437 del 4 de agosto de 2006, se aprobó la implementación del proyecto “Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES”, ante la necesidad de la integración, coordinación y trabajo sinérgico entre la Fuerza Pública y los organismos de seguridad y emergencias del Estado y con el fin de dotar a las autoridades de nuevas herramientas para la prevención, disuasión, control y mitigación en la comisión de delitos y atención y prevención de desastres.
Que a través del Decreto 4366 de 2006, se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIES, se establecen requisitos para que los departamentos y municipios soliciten su financiación o cofinanciación; prevé los subsistemas que lo conforman y los responsables de su dirección y operatividad.
Que el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES, tiene como objetivo fijar los parámetros generales para la implementación de un centro de gestión de emergencias y seguridad que permita atender oportunamente las necesidades de la comunidad, buscando actuar en la prevención de consecuencias mayores bajo un esquema integrado e interoperable.
Que el documento Conpes 3437 de 2006 ha previsto que el SIES preste el servicio en 8 regiones de Colombia, con cobertura para los 32 departamentos. Estas regiones se dividirán de acuerdo a la parametrización de la Policía Nacional en 32 Comandos (SIES Departamentales) y 194 Distritos (SIES Locales).
Que en el Documento Conpes se recomienda conformar un Comité Técnico con la participación del Departamento Nacional de Planeación, DNP, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de estructurar un plan de ejecución, teniendo en cuenta el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
Artículo 1Creación
°. Creación . Creáse el Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES, con el objeto de estructurar un plan de ejecución, teniendo en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de ‘‘Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 2Integración
°. Integración . El Comité Técnico estará integrado así
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
Podrán ser invitados al Comité Técnico del SIES, miembros de la Fuerza Pública, servidores públicos y personas u organizaciones que el Comité considere oportuno para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
Los delegados que se designen deben tener poder de decisión.
Artículo 3Reuniones
°. Reuniones . El Comité Técnico del SIES se reunirá por derecho propio una vez al mes o de manera extraordinaria, cuando lo considere necesario su Presidente o cualquiera de los miembros.
Artículo 4Funciones Del Comité Técnico Del Sies
°. Funciones del Comité Técnico del SIES. Serán funciones del Comité, las siguientes
Estructurar la financiación del SIES, para lo cual evaluará posibilidades de cooperación internacional u operaciones de crédito.
Escoger los municipios en los cuales el proyecto será financiado en su totalidad por la Nación.
Determinar los proyectos SIES y sus adiciones, que serán financiados o cofinanciados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4366 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Evaluar y estructurar las vigencias futuras, en el evento que se requieran y requerir al Ministerio del Interior y de Justicia para que adelante el trámite pertinente.
Establecer su reglamento interno.
Todas las demás que sean propias de la naturaleza específica de su actividad.
Artículo 5Secretaría Ejecutiva
°. Secretaría Ejecutiva . La Secretaría Ejecutiva del Comité estará a cargo del Director de Infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicia o su delegado.
Artículo 6Funciones
°. Funciones . Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del Comité
Apoyar al Comité Técnico en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones;
Convocar a las entidades que conforman el Comité para efectuar las reuniones ordinarias o extraordinarias, previa solicitud del Presidente o de cualquiera de sus miembros.
Orientar y preparar los soportes técnicos para el cumplimiento de las funciones propias del Comité.
Hacer seguimiento a las tareas que se adquieran en las reuniones del Comité.
Elaborar las actas de las reuniones y someterlas a aprobación de los miembros del Comité.
Todas las demás que sean afines a su actividad.
Artículo 7Adición
°. Adición . Adiciónase el artículo 10 del Decreto 2615 de 1991, con el siguiente numeral: “11. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo”.
Artículo 8Adición
°. Adición . Adiciónase el artículo 8° del Decreto 2170 de 2004, con el siguiente numeral: “4. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo”.
Artículo 9Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004.