Micelio

decreto 1357 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno de Colombia lamenta vivamente los sucesos ocurridos en el mes de abril del año en curso en varias ciudades brasileñas de la ribera del río Amazonas, causados por la creciente de dicho río y de sus afluentes.

Artículo 2

Artículo segundo. Auxiliase en forma extraordinaria a la Liga Brasilera de Asistencia Social, de los Estados Unidos del Brasil con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000) moneda corriente, los cuales, convertidos en dólares, al cambio oficial, serán entregados por el señor Cónsul General de Colombia en Manaos a dicha Institución.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno podrá efectuar las operaciones de crédito y de presupuesto que fueren necesarias para el inmediato cumplimiento del presente Decreto, sin más requisito que la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.