en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Tercera Reunión de Ministros de Salud Pública de Iberoamérica encareció la formación de personal para la prevención a todos los niveles, de las enfermedades mentales, hizo hincapié en la utilización del maestro como promotor de salud mental
Considerando · 8 motivos
Que la Tercera Reunión de Ministros de Salud Pública de Iberoamérica encareció la formación de personal para la prevención a todos los niveles, de las enfermedades mentales, hizo hincapié en la utilización del maestro como promotor de salud mental;
Que la etapa preescolar requiere especial cuidado tanto desde el punto de vista educativo general, como en el de la prevención de los trastornos que pueden afectar la salud mental;
Que los altos índices de repitencia escolar en el país se deben, al menos en parte, a dificultades para el aprendizaje, así como a fallas en la educación preescolar;
Que los niños con problemas o limitaciones en el aprendizaje necesitan tratamiento adecuado para sus situaciones específicas y para el mantenimiento de la salud mental, por cuanto son susceptibles a trastornos psicológicos que puedan conducir a la vagancia, la prostitución, las farmacodependencias, la delincuencia juvenil, etc.
Que en el Decreto número 2499 del 5 de diciembre de 1973 se reconocen la educación preescolar y la educación especial como niveles educativos sujetos a la aprobación y vigilancia del Ministerio de Educación;
Que los niveles preescolar y de educación especial exigen maestros idóneos en sus diversas modalidades;
Que es indispensable que educadores, consejeros escolares, psicológicos, psicopedagogos, trabajadores sociales, sociólogos, antropólogos y otros profesionales vinculados a la educación, adquieran o mejoren los conocimientos necesarios para promover la salud mental; Que, en consecuencia, todos los profesionales de que trata el considerando anterior pueden especializarse o perfeccionar sus estudios sobre un programa básico común;
Que debido a la limitación de recursos económicos del país conviene aprovechar al máximo el personal que está en servicio activo en la educación facilitándole los medios para que perfeccione sus conocimientos o para que adquiera una especialización;
Artículo 1
Artículo primero. El Ministerio de Educación Nacional organizará cursos nocturnos para la formación de maestros especializados en educación preescolar y en las distintas modalidades de la educación especial; así como para el perfeccionamiento y la actualización en métodos y técnicas de higiene mental, para maestros, psicólogos, consejeros y asesores escolares, psicólogos, trabajadores sociales, antropólogos y sociólogos.
Artículo 2
Artículo segundo. Dichos cursos comprenderán un ciclo básico y otro de especialización. El primero incluirá los siguientes grupos de materiales: GRUPO 1
Morfología, fisiología, fisiopatología, psicofisiología y nociones sobre las principales enfermedades orgánicas que causan las limitaciones de que se ocupa la educación especial, o que afectan en alguna manera la salud mental;
Ambiente físico y salud mental. GRUPO 2. a. Psicología general, psicopatología e higiene mental individual. Métodos y técnicas de exploración; b. Psicología del desarrollo normal y patológico, métodos y técnicas de exploración. Higiene mental del niño y del adolescente. GRUPO 3. a. Sociología y psicología social. La familia en Colombia. Higiene mental comunitaria; b. Dinámica de Grupo y Desarrollo Organizacional. GRUPO 4. a. Nociones de psiquiatría infantil y de la adolescencia; b. Métodos y técnicas de educación. El segundo ciclo incluirá los grupos de materias pedagógicas, metodológicas y técnicas para la formación de maestros especialistas en educación preescolar y educación especial en sus distintas modalidades.
Artículo 3
Artículo tercero. Los cursos para perfeccionamiento, para antropólogos, sociólogos y trabajadores sociales comprenderán todos los grupos de materias del ciclo básico; y para los psicólogos, asesores escolares y psicopedagogos, únicamente los grupos 1, 3 y 4. El segundo ciclo para estos profesionales incluirá grupos de asignaturas sobre psicoterapias de ajuste, transaccional, ocupacional y recreativa.
Artículo 4
Artículo cuarto. El desarrollo de los respectivos programas será teórico y práctico. Para los trabajos de laboratorios, encuestas, visitas de campo, demostraciones prácticas pedagógicas y discusión de casos, se dedicará la mañana de los sábados.
Artículo 5
Artículo quinto. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar, mediante resoluciones, la intensidad horaria de las materias, programa de las mismas, reglamentación de los cursos, requisitos de ingreso, criterios de evaluación y certificados de estudio.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.