en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 1050 de 1968 y 3130 de 1968
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 0005 Del 3 De Abril De 1998, Expedido Por El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario –Inpec– Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 0005 De 1998 (Abril 3) Por El Cual Se Modifica El Acuerdo 0001 Del 2 De Febrero De 1998
°. Apruébase el Acuerdo número 0005 del 3 de abril de 1998, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 0005 DE 1998 (abril 3) por el cual se modifica el Acuerdo 0001 del 2 de febrero de 1998. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec–, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 6 del artículo 9° del Acuerdo del Consejo Directivo número 0017 del 12 de diciembre de 1996, aprobado por el Decreto 300 del 7 de febrero de 1997 y del Decreto 2160 de 1992, ACUERDA: Artículo 1°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo 0001 de 1998 en lo pertinente al Comité Técnico del nivel central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en cuanto a su conformación, el cual quedará así: El Secretario General, quien lo presidirá. Asesor de la Dirección General o su delegado, designado por el Director General. Los Subdirectores, Jefes de Oficina y Jefes de División del Instituto, de acuerdo al tipo de licitación que se vaya a efectuar. El Jefe de la Oficina de Planeación. El Jefe de la Oficina Jurídica. El Jefe de la División Financiera, quien actuará con voz pero sin voto. El Presidente nombrará al Secretario del Comité Técnico, quien será un funcionario adscrito a la Dirección General; y podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios del Instituto o personas que requieran de acuerdo con el asunto a tratar. Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación mediante Decreto por el Gobierno Nacional, modifica el Acuerdo 0001 de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1998. Comuníquese y cúmplase. La Presidente (Fdo.), Almabeatriz Rengifo López. El Secretario (Fdo.), Manuel A. Marín Cerón”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto Número 529 Del 17 De Marzo De 1998
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 529 del 17 de marzo de 1998.