Micelio

decreto 2762 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Para Efectos De La Aplicación Del Decreto Número 2235, De Fecha 11 De Julio De 1950, Debe Entenderse Por Carga Marítima, Toda Aquella Que Venga Transportada Por Barcos De Mar Y Sea Descargada En El Sector Marítimo, Con Destino A Bodegas, Patios, Planchones,etc

° A partir de la fecha del presente Decreto, para efectos de la aplicación del Decreto número 2235, de fecha 11 de julio de 1950, debe entenderse por carga marítima, toda aquella que venga transportada por barcos de mar y sea descargada en el sector marítimo, con destino a bodegas, patios, planchones,etc.,sea de importación o de cabotaje; y por carga fluvial, toda aquella que sea cargada o descargada con destino a buques fluviales, convoyes, planchones y dentro del sector fluvial.

Parágrafo 1

Por movimiento de descargue se entiende la maniobra de desarrumar y sacar de las escotillas los cargamentos, ponerlos en los aproches, transportarla a las bodegas, patios o planchones entregándola clasificada, arrumada y tapada, dentro de cada sector.

Parágrafo 2

Por movimiento de carge se entiende el desarrume de la mercancía en bodegas, patios o planchones, transportándola y embarcándola, dejándola arrumada, clasificada y tapada en el buque o planchón que vaya a verificar el transporte. Distinguiendo si se embarca en el sector marítimo o en el fluvial, para efectos de la designación del personal.

Artículo 2Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Présente Decreto

º Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al présente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas