en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1201Para El Pago De Jornales De Obreros Que Requiera El Servicio Del Ministerio, Y De Remuneraciones Extraordinarias En Los Casos Que Determine La Ley, A Empleados Que Trabajen En Días De Descanso Obligatorio, Horas Extras A Obreros Que Las Trabajen, E Indemnizaciones Distintas De Vacaciones, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 8
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 95 Gastos varios. A2a. Del artículo 1201. Para el pago de jornales de obreros que requiera el servicio del Ministerio, y de remuneraciones extraordinarias en los casos que determine la ley, a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, horas extras a obreros que las trabajen, e indemnizaciones distintas de vacaciones, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00 C1a (a). Del artículo 1204. Para compra de vehículos automotores y bicicletas para el servicio del Ministerio y sus dependencias, en el año 7.000.00 Suman los contracréditos $ 15.000.00 CAPITULO 95 Gastos varios. A1a. Al artículo 1208. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, y demás gastos similares, en el año $ 10.000.00 A1a. Al artículo 1209. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo;"Boletín de Minas y Petróleos";"Compilación de Estudios Geológicos " y otras; propaganda, mapas, planos y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Suman los créditos $ 15.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.