Micelio

decreto 1198 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 7º. y 8º. de la Ley 41 de 1968

Artículo 1

Artículo primero. El Instituto de Fomento Industrial, con los recursos provenientes de los "Bonos de Fomento Industrial"de que trata la Resolución Ejecutiva No.177 de 1979, podrá conceder cupos especiales de crédito a la Corporación Financiera Popular y a las Corporaciones Financieras privadas con destino a préstamos a las sociedades calificadas como Parques Industriales, sin exceder el 25% del monto total de los recursos captados.

Artículo 2

Artículo segundo. Los préstamos concedidos por el Instituto de Fomento Industrial en desarrollo del artículo anterior, devengarán intereses a la tasa del 19% anual y tendrán un plazo máximo de 4 años, sin lugar a refinanciación.

Artículo 3Del Decreto 2143 De 1979 Con El Fin De Atender Cumplida Y Puntualmente Los Vencimientos De Los Préstamos De Que Trata El Presente Decreto

Artículo tercero. Las sociedades calificadas como Parques Industriales utilizarán las fuentes de financiamiento establecidas para ellas en el artículo 5º del Decreto 2143 de 1979 con el fin de atender cumplida y puntualmente los vencimientos de los préstamos de que trata el presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los préstamos de la Corporación Financiera Popular y de las Corporaciones Financieras privadas a las sociedades calificadas como Parques Industriales se harán a una tasa no superior al 22%.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación