DecretoDerogado
Decreto 4153 de 2004
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual En Tiempo Completo, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Correspondiente A Los Empleados Públicos Docentes A 31 De Diciembre De 2003, A Quienes Se Les Aplica El Decreto 1279 De 2002 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen, Será Incrementada De Conformidad Con Los Porcentajes De La Siguiente Tabla: Asignación Básica Año 2003 % Incremento Asignación Básica Año 2003 % Incremento Hasta 3332De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 1279 De 2002, La Remuneración Mensual En Tiempo Completo De Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Estatales U Oficiales Se Establece Sumando Todos Los Puntos Que A Cada Cual Corresponda, Multiplicado Por El Valor Del Punto3La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos Docentes A Quienes Se Les Aplica El Decreto 1279 De 2002, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual En Tiempo Completo, Cuando Esta No Sea Superior A Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Veintiséis Pesos ($8464Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Estatales U Oficiales, Que No Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Previsto En El Decreto 1279 De 2002, Continuarán Rigiéndose Por El Régimen Salarial Y Prestacional Que Legalmente Les Corresponde5Los Empleados Públicos Administrativos Vinculados Actualmente A Las Universidades Estatales U Oficiales Continuarán Rigiéndose Por El Régimen Salarial Y Prestacional Que Efectivamente Se Les Reconoció Y Pagó Hasta El 31 De Diciembre De 20036La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Fiscales, Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley7Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19928Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 3557 Y 3779 De 2003 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia María Vélez WhiteLa Ministra de Educación Nacional
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública