El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Deróguese el
Parágrafo 2
del artículo 2º del Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008.
Parágrafo 2
Artículo 2 DECRETO 1878 de 2008
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda Crédito Público
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Ricardo Duarte Duarteencargado