Micelio

decreto 2762 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y TENIENDO EN CUENTA: Que la creación de la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia se debió al recargo de trabajo que motivaba la ejecución de algunas variantes en el sector Guadalupe-Florencia y la construcción de la carretera Venecia-Montañita, trabajos éstos que ya están terminados

Artículo 1

Artículo primero. A partir del día primero del mes de septiembre del presente año suprimese la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia, de que trata el Decreto número 229 de 1948, y las carreteras que la componen quedarán incorporadas en la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, la cual estará dividida, para los efectos de su administración, en tres sectores, así: Sector del Norte: Neiva-Baraya-Colombia; Neiva-Palermo-río Yaya; Palermo-Teruel-Iquira; Neiva-Aipe; Neiva-Campoalegre-Puerto Sáco; Río Neiva-Algeciras; Camino de El Caguán. Sector del Centro: Garzón-Puerto Saco-La Plata; Garzón-Agrado-La Plala; La Plata-Coetando; Garzón-Altamira-San Agustín; Timaná-Elías; Camino Garzón-Puerto Rico; Camino San Agustín-Quinchana. Sector del Sureste: Altamira-Guadalupe-Florencia; Florencia-Venecia-Montañita; Guadalupe-Suaza-Acevedo.

Artículo 2

Artículo segundo. El personal administrativo para la Zona de Neiva, en la forma como queda organizada por el presente Decreto, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: El Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Neiva, quien además de atender a sus funciones administrativas de Jefe de la Zona tendrá a su cargo la conservación del Sector Norte, con $ 800 El Ingeniero Ayudante de la Zona de Neiva, quien atenderá a la conservación del Sector del Centro, con residencia en Garzón 650 Un Ingeniero Ayudante, quien atenderá a la conservación del Sector Sureste, con residencia en Florencia, con 650 El Cajero-Pagador de la Zona de Neiva, quien tendrá a su cargo el manejo de las partidas apropiadas en el Presupuesto para las carreteras Suaza-Acevedo, Teruel-Iquira, Timaná-Elias y carreteras del Sur, con 336 El Contador de la Zona de Neiva, con 336 El Almacenista de la Zona de Neiva, quien tomará a su cargo los Almacenes de la extinguida Zona de Florencia, con 336 Un Ayudante de Caja de la Zona de Neiva, con residencia en Florencia, con 270 Un Ayudante de Caja, con residencia en Garzón, con 220 Seis Inspectores de Trabajos, dos para cada sector, distribuídos a juicio del Ingeniero Jefe, cada uno con 280 El Inspector del camino El Caguán, con 280 El Inspector del camino San Agustín-Quinchana, con 240 Un Inspector del camino Garzón-Puerto Rico, con 240 Un Subalmacenista de la Zona de Neiva, con residencia en Florencia, con 270 Un Subalmacenista de la Zona de Neiva, con residencia en Garzón, con 270 Un Farmacéutico Enfermero del Sector Sureste, con residencia en Florencia con $ 240 Un Farmacéutico Enfermero del Sector del Centro, con residencia en Garzón, con 240 El Inspector de Trabajos de la carretera Teruel-Iquira, con 240 El Enfermero de la carretera Teruel-Iquira, con 120 El Ayudante del Cajero en Neiva, con 220 El Ayudante del Contador en Neiva, con 210 El Ayudante del Almacén, en Neiva, con 240 El Oficial de Kárdex en Neiva, con 120 El Jefe de Personal en Neiva, con 240 La Mecanógrafa en Neiva, con 90 El Farmacéutico en Neiva, con 240

Artículo 3

Artículo tercero. El saldo de la partida apropiada para la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia por medio de los Decretos números 229 y 1643 del año en curso, se traslada a la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva.

Artículo 4

Artículo cuarto. El personal que está prestando servicios en la Zona de Neiva y cuya denominación no se cambia en el presente Decreto, no necesitará de nuevo nombramiento y posesión.

Artículo 5

Artículo quinto. A partir del 16 de agosto del presente año quedan suprimidos los cargos creados en la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia, y el Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, señalará las fechas hasta las cuales tendrán derecho a sueldo los empleados de dicha Zona, según el tiempo que necesiten para efectuar la entrega de sus respectivos cargos.

Artículo 6

Artículo sexto. Quedan por el presente reformados los Decretos números 229 y 1643 de 1948.

Artículo 7

Artículo séptimo. El presente Decreto regirá desde el 16 de agosto del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas