en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario la construcción de dos Puestos de Salud en Boca de Monte, Intendencia del Meta, y en el Municipio de Aguachíca, en el Departamento del Magdalena, en virtud de que dichas poblaciones carecen de edificios destinados para los organismos de salubridad y atención médico-asistenciál
Considerando · 2 motivos
Que se hace necesario la construcción de dos Puestos de Salud en Boca de Monte, Intendencia del Meta, y en el Municipio de Aguachíca, en el Departamento del Magdalena, en virtud de que dichas poblaciones carecen de edificios destinados para los organismos de salubridad y atención médico-asistenciál;
Que los terrenos o lotes para la construcción de los Puestos de Salud en los sectores anteriormente considerados, estáin a la disposición del Gobierno para la ejecución de tales obras;
Artículo 1
Del Capítulo 62, artículo 706, ordinal 37, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000), así:
Artículo 706, Ordinal 37, Destínase La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($ 40
Artículo primero. Del Capítulo 62, artículo 706, ordinal 37, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000), así: Para la construcción de un Puesto de Salud en Roca de Monte, Intendencia del Meta $ 20.000.00 Para la construcción de un Puesto de Salud en el Municipio de Aguachica, Departamento del Magdalena 20.000.00 Total $ 40.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Las sumas destinadas por el presente Decreto serán entregadas por el Ministerio de Salud Pública al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para que dicha institución llevo a cabo la ejecución de esas obras. Comuníquese y cúmplase.