Micelio

decreto 892 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 4 motivos

Que mediante el artículo 18 del Decreto 2394 de 1968, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares –ICCE­, fue autorizado para prestar transitoriamente servicios y actividades distintos a su objetivo básico, mientras otras entidades del Sector Educativo se reestructuraban y ponían en marcha los nuevos servicios asignados;

Que el Decreto 3153 de 1968 por el cual se reorganizó la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá, estableció en su artículo 23, la integración al Instituto Colombiano de Pedagogía de varias Instituciones y unidades entre ellas los Centros Regionales de Capacitación asignados al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares;

Que el Instituto Colombiano de Pedagogía –ICOLPE­ tiene capacidad técnica y operativa suficiente para relevar al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares – ICCE­, de las funciones de capacitación no compatibles con el objeto para el cual fue creado;

Que en consecuencia es oportuno y conveniente dar parcial cumplimiento al artículo 23 del Decreto 3153 de 1968;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Centros Regionales de Capacitación del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares –ICCE­, se integrarán de conformidad con el Decreto 3153 de 1968 al Instituto Colombiano de Pedagogía –ICOLPE­.

Artículo 2

Artículo segundo. El Instituto Colombiano de Construcciones Escolares –ICCE­, procederá de conformidad con las disposiciones legales vigentes a suprimir de su organización interna la estructura de la Unidad cuyas funciones se transfieren y los cargos creados para el cumplimiento de las mismas. Por su parte, el Instituto Colombiano de Pedagogía –ICOLPE­, a través del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Nacional, propondrá al Gobierno Nacional, la aprobación de los Acuerdos que amplían la estructura del Instituto y la planta de personal para atender el nuevo servicio asignado.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional a través de la Oficina de Planeamiento Educativo, asesorará al ICOLPE en el diseño de la nueva organización que adoptarán los Centros Regionales de Capacitación.

Artículo 3

Artículo tercero. El Instituto Colombiano de Construcciones Escolares –ICCE­, trasladará al Instituto Colombiano de Pedagogía –ICOLPE­, las partidas que para funcionamiento e inversión del servicio transferido, fueron presupuestadas para la presente vigencia. La Oficina de Planeamiento Educativo del Ministerio en coordinación con la Oficina de Planeamiento del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares evaluará los análisis financieros y de ejecución presupuestal y propondrá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Ministerio de Educación los traslados necesarios.

Artículo 4

Artículo cuarto. La Contraloría General de la República vigilará la entrega de instalaciones y elementos destinados al servicio que se transfiere y que ingresarán al inventario de la nueva entidad responsable del desarrollo del mismo con igual destinación.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir del 1° de junio de 1974. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad reglamentaría conferida por el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil