Micelio

decreto 295 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005. Que en la Sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento pa

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005.

Que en la Sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento para los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, clasificados por las subpartidas arancelarias 7209.18.10.00 y 7209.18.20.00, lo cual permitirá a los organismos de control evitar el contrabando técnico.

Artículo 1Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indican A Continuación: Subpartida Arancelaria Descripción Grav

°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: Subpartida arancelaria Descripción Grav. % 7209.18.10 --- De espesor inferior a 0.5 mm pero superior o igual a 0.25 mm 10 ----Lámina negra producida según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303 10 90 ---- Las demás 10 7209.18.20 --- De espesor inferior a 0.25 mm 10 ----Lámina negra producida según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303 5 90 ---- Las demás 5

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 del 2004. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7º de 1991, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo